REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 2 de Abril de 2009
198° y 150°

JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.

CAUSA N° 2546-2009 (Aa) S-6

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. ANDRES ALFREDO PUGA y JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano HECTOR JOSE GALANTE, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 37 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado de autos, por las medidas sustitutivas contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la presentación de tres (3) fiadores que devenguen un salario mínimo de CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.


En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. Evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los recurrentes poseen legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 10 de marzo de 2009, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos ABGS. ANDRES ALFREDO PUGA y JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano HECTOR JOSE GALANTE, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 37 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado de autos, por las medidas sustitutivas contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la presentación de tres (3) fiadores que devenguen un salario mínimo de CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. ANDRES ALFREDO PUGA y JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano HECTOR JOSE GALANTE, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 37 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado de autos, por las medidas sustitutivas contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. GLORIA PINHO

JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. MERLY MORALES

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° S6- 2546-2009 (Aa)
GP/PMM/MM/YC/rh.