REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS

Caracas, 21 de abril de 2009
199º y 150°


PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
EXPEDIENTE N° 2562-2009



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado WILLIAM GUSTAVO URIBE, en su carácter de defensor del imputado SANDYS JOSE BEJARANO GIL, en contra de la decisión dictada el 12 de febrero de 2009, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde acordó decretar la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en relación con los numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Federico Camacho y los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, tipificados y penados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


En fecha 20 de abril de 2009 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2562-2009 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

El recurso de apelación ha sido planteado por el profesional del derecho WILLIAM GUSTAVO URIBE, en su carácter de defensor del imputado SANDYS JOSE BEJARANO GIL. Igualmente se observa que el recurso de apelación fue presentado el 4 de marzo de 2009, ante el referido Juzgado de Control, por lo que se desprende que lo hizo al día siguiente de haber prestado juramento de ley ante el referido Tribunal aquo, dado el cambio de defensor realizado por el imputado de marras, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la decisión pronunciada en su contra.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE el recurso de apelación ejercido por el abogado WILLIAM GUSTAVO URIBE, en su carácter de defensor del imputado SANDYS JOSE BEJARANO GIL, en contra de la decisión dictada el 12 de febrero de 2009, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde acordó decretar la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en relación con los numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Federico Camacho y los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, en perjuicio de la ciudadana Irene Desiree Mata Ragua, tipificados y penados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia en los libros que al efecto lleva este Órgano Colegiado. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE

LA JUEZ



DRA. MERLY MORALES
EL SECRETARIO



ABG. RAFAEL HERNANDEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL HERNANDEZ
EXP. N° 2562-2009 (Aa).-
PPM/nm*