REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS

Caracas, 6 de abril de 2009
198º y 150º

PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2544.-2009


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el abogado Leonardo Luis Goncalves, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos JUNIOR ALIRIO BUCARANDA NUÑEZ y EDGARDO JESUS CASTRO CAICEDO, conforme al artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de marzo de 2009 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2544-2009 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el abogado Leonardo Luis Goncalves, presentó el recurso de apelación el 10 de marzo de 2009, ante el referido Juzgado de Control, por lo que se desprende de los autos del presente cuaderno de incidencia, que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de los ciudadanos JUNIOR ALIRIO BUCARANDA NUÑEZ y EDGARDO JESUS CASTRO CAICEDO, decretada en fecha 26 de febrero de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el recurso de apelación ha sido presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 ejusdem, por lo que se trata de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.

CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


La Defensoría Pública Nonagésimo Penal, representada por el abogado Yonnys Rafael Aponte Flores, en su carácter de defensor de los ciudadanos JUNIOR ALIRIO BUCARANDA NUÑEZ y EDGARDO JESUS CASTRO CAICEDO, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la representación de la Vindicta Pública, el 19 de marzo de 2009, como se desprende a los folios 20 al 22 del cuaderno de incidencia.

En tal sentido, se evidencia a los autos que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el abogado Leonardo Luis Goncalves, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos JUNIOR ALIRIO BUCARANDA NUÑEZ y EDGARDO JESUS CASTRO CAICEDO, conforme al artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por la Defensoría Pública Nonagésima Penal, representada por el abogado Yonnys Rafael Aponte Flores, en su carácter de defensor de los ciudadanos JUNIOR ALIRIO BUCARANDA NUÑEZ y EDGARDO JESUS CASTRO CAICEDO.

Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE

LA JUEZ



DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 2544-2009 (Aa).-
PPM/nm*