REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07


Caracas, 20 de Abril de 2009
199° y 150°



EXPEDIENTE Nº 3460-09
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO

Corresponde a esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 31 de Marzo de 2009, por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA FIGUERA GUEVARA, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual en fecha 19 de Marzo de 2009, anuló de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo actuado en la causa seguida en contra del ciudadano HECTOR FAVIO JAVIER ORTIZ, hasta la etapa que se realice el acto de imputación formal.

Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o no del mencionado recurso, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa que el contenido del artículo 437 del citado texto adjetivo penal, prevé:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido la Sala observa: con respecto a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, la misma posee legitimidad activa, toda vez que es la titular de la acción penal, tal como consta en las actas remitidas a esta Sala. Igualmente, el recurso fue presentado tempestivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente, se evidencia que se trata de una decisión recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto contra la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual en fecha 19 de Marzo de 2009, anuló de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo actuado en la causa seguida en contra del ciudadano HECTOR FAVIO JAVIER ORTIZ, hasta la etapa que se realice el acto de imputación formal.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el articulo 450 del texto adjetivo penal; y en consecuencia se resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso legal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA FIGUERA GUEVARA, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual en fecha 19 de Marzo de 2009, anuló de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo actuado en la causa seguida en contra del ciudadano HECTOR FAVIO JAVIER ORTIZ, hasta la etapa que se realice el acto de imputación formal. En consecuencia se resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, publíquese, y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE,


RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES,


VENECI BLANCO GARCÍA RUBÉN DARÍO GARCILAZO


LA SECRETARIA,


ANGELA ATIENZA CLAVIER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ANGELA ATIENZA CLAVIER
















RHT/VBG/RDG/AAC/el
Causa N° 3460-09