REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07
Caracas, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 3463-09
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ELIO GODOY LOPEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.211, en su carácter de defensor privado del ciudadano EDUARDO JOSE PEDRON, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de Febrero de 2009, mediante la cual decretó la Nulidad Absoluta de la acusación presentada el 19 de Enero de 2009, por la Fiscalía Quincuagésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y acordó el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Analizado el artículo antes mencionado con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación, esta Alzada observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que actúa en su condición de defensor privado del ciudadano EDUARDO JOSE PEDRON, como consta en la actuaciones enviadas por el Juzgado de Instancia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de Febrero de 2009, mediante la cual decretó la Nulidad Absoluta de la acusación presentada el 19 de Enero de 2009 por la Fiscalía Quincuagésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y acordó el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, conforme a lo establecido en el tercer aparte del articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustada a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 450 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ELIO GODOY LOPEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.211, en su carácter de defensor privado del ciudadano EDUARDO JOSE PEDRON, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de Febrero de 2009, mediante la cual decretó la Nulidad Absoluta de la acusación presentada el 19 de Enero de 2009 por la Fiscalía Quincuagésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y acordó el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, conforme a lo establecido en el Tercer aparte del articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
RUBÉN GARCILAZO CABELLO VENECI BLANCO GARCIA
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3463-09
RHT/RGC/VBG/ATC/nmg