REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07


Caracas, 27 de Abril de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 3465-09
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana EMYLCE RAMOS JULIO, Fiscal Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de Marzo de 2009, en virtud de la cual declaró con lugar las excepciones interpuestas por las ciudadanas LUCIA GOMEZ DE DELGADO y MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 11.914 y 41.705, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la sociedad mercantil PROMOCIONES PRIZES C.A., y en consecuencia decretó el Sobreseimiento de la causa por haber operado la prescripción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 108 en concordancia con el 110 ambos del Código Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del mencionado recurso, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que la misma es la titular de la acción penal, tal como consta en las actas del presente expediente. Igualmente, fue interpuesto tempestivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y, finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de Marzo de 2009, en virtud de la cual declaró con lugar las excepciones interpuestas por las ciudadanas LUCIA GOMEZ DE DELGADO y MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 11.914 y 41.705, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la sociedad mercantil PROMOCIONES PRIZES C.A., y en consecuencia decretó el Sobreseimiento de la causa por haber operado la prescripción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 108 en concordancia con el 110 ambos del Código Penal.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 del texto adjetivo penal; y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte del Texto Adjetivo Penal, para el día VIERNES OCHO (08) de MAYO de 2009 a las DIEZ (10:00) HORAS de la mañana. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana EMYLCE RAMOS JULIO, Fiscal Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de Marzo de 2009, en virtud de la cual declaró con lugar las excepciones interpuestas por las ciudadanas LUCIA GOMEZ DE DELGADO y MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 11.914 y 41.705, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la sociedad mercantil PROMOCIONES PRIZES C.A., y en consecuencia decretó el Sobreseimiento de la causa por haber operado la prescripción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 108 en concordancia con el 110 ambos del Código Penal, en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 en su primer aparte eiusdem, para el día VIERNES OCHO (08) DE MAYO DE 2009 a las diez (10:00) horas de la mañana.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE - PONENTE

RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES


RUBÉN DARÍO GARCILAZO VENECI BLANCO GRACÍA


LA SECRETARIA



IRAIS JIMENEZ MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



IRAIS JIMENEZ MARCANO







Exp. N° 3465-09
RHT/RDG/VBG/el.