REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7

Caracas, 27 de abril de 2009.
199º y 150°



AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 3466-09
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO

Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.027, actuando con el carácter de defensor del ciudadano WILNEL JOSE VERDU GUERRERO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de abril de 2009, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, por la comisión del delito de Espionaje Informático, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que el recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez fue presentando en fecha 07 de abril de 2009, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha 01 de abril de 2009, tal como se desprende del cómputo que riela al folio sesenta y dos (62) de las presentes actuaciones, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.027, actuando con el carácter de defensor del ciudadano WILNEL JOSE VERDU GUERRERO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de abril de 2009, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, por la comisión del delito de Espionaje Informático, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA DE MANERA EXPRESA.


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.027, actuando con el carácter de defensor del ciudadano WILNEL JOSE VERDU GUERRERO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de abril de 2009, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, por la comisión del delito de Espionaje Informático, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y esta Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido.

Regístrese, notifíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO


EL JUEZ INTEGRANTE (PONENTE) LA JUEZ INTEGRANTE


DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO DRA. VENECI BLANCO GARCÍA


LA SECRETARIA,


ABG. IRAIS JIMENEZ MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,


ABG. IRAIS JIMENEZ MARCANO


RHT/RDGC/VBG/AAC/Jonathan.-
Causa N° 3466-09.-