REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 30 de abril de 2009.
199º y 150°
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 3473-09
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 45536, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual acordó en contra del imputado RIVERA BURGUILLOS NESTOR LEWIS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilegitima de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que la recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez fue presentando en fecha 13 de abril de 2009, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha 02 de enero de 2009, tal como consta en las presentes actuaciones, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 45536, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual acordó en contra del imputado RIVERA BURGUILLOS NESTOR LEWIS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilegitima de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En cuanto a la prueba ofrecida por la recurrente, en lo que respecta al Acta Policial, al Acta de Audiencia para oír al imputado y al Auto de Motivación del fallo resolutivo de detención, esta Sala la ADMITE por ser pertinente y necesaria, y por cuanto se observa que la misma cursa en autos y no requiere del contradictorio, no se fijará la Audiencia correspondiente, sino que se tomará en consideración para la resolución del recurso. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 45536, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual acordó en contra del imputado RIVERA BURGUILLOS NESTOR LEWIS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilegitima de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a la prueba ofrecida por la recurrente, en lo que respecta al Acta Policial, al Acta de Audiencia para oír al imputado y al Auto de Motivación del fallo resolutivo de detención, esta Sala la ADMITE por ser pertinente y necesaria, y por cuanto se observa que la misma cursa en autos y no requiere del contradictorio, no se fijará la Audiencia correspondiente, sino que se tomará en consideración para la resolución del recurso.
Regístrese, notifíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO DRA. VENECI BLANCO GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/RDGC/VBG/AAC/Jonathan.-
Causa N° 3473-09.-