REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7

Caracas, 6 de abril de 2009
198° y 150°


Vista la Inhibición planteada por la ciudadana MARÍA VERÓNICA EMMANUELLI MARCANO, en su carácter de Juez Cuadragésima Novena (49°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el articulo el artículo 87, en relación con el articulo 86 numeral 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y visto igualmente la prueba ofrecida por la Juez Inhibida la cual consiste en Copia Certificada de la decisión dictada por el Juzgado A quo en fecha 23 de enero de 2009. Esta Sala observa: 1) que vencida la oportunidad legal correspondiente al articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal para admitir o no la Inhibición planteada, considera que la misma cumple con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Admite; 2) En cuanto a la prueba ofrecida por la Juez, se admite por considerarla útil, necesaria y pertinente para emitir la decisión a que hubiera lugar. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RITA HERNANDEZ TINEO

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

Dr. RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO DRA. VENECI BLANCO GARCÍA

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER



Causa N° 3456-09
RHT/RDGC/VBG/abac/Jonathan.-