REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°

Caracas, 07 de abril de 2009

CAUSA: 386-06

JUEZ: Dr. RÉGULO APONTE MADRID

SECRETARIA: Dra. NELLY OSORIO

ACUSADOS: JOSÉ GREGORIO SOSA ZAMORA y JOSÉ FRANCISCO LIOTTA.

FISCAL: DÉCIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEFENSA PÚBLICA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA DEFENSORA PÚBLICA (27º) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, OBSERVA:

En fecha 24 de noviembre de 2008, la abogada Cruz Marina Quintero Montilla (27º) Penal Del Área Metropolitana de Caracas, manifestó mediante consignación de Copia Simple Acta de Defunción del Acusado José Francisco Liotta, y solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por extinción de la Acción Penal, por muerte de imputado (Folios 172 y 173 del libro 4º)
Según se evidencia de los folios (177, 178, 182, 183, 188, del libro 4º), este Órgano Jurisdiccional, solicitó con urgencia del Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, copia certificada del Acta de Defunción de JOSÉ FRANCISCO LIOTTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.202.796.

Ahora bien, luego de verificado el contenido fidedigno de la Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ FRANCISCO LIOTTA emitida por el Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, y atendiendo a la solicitud formulada por la DEFENSORA PÚBLICA (27º) a este tribunal le corresponde pronunciarse en relación a las Disposiciones contenidas en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al Sobreseimiento de la Causa por Muerte del Reo.

Siendo así las cosas; se evidencia de lo anteriormente trascrito, a lo cual el Tribunal le da toda credibilidad por representar un documento público, que el penado que nos ocupa falleció el VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL AÑO 2008, y en este sentido estamos en presencia de una forma de extinción de pena prevista en el artículo 103, primer aparte, del Código Penal, del cual se desprende lo siguiente:

“La muerte del imputado extingue la acción penal...”

Por lo tanto no queda otro camino procesal que DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ FRANCISCO LIOTTA, titular de la cedula de identidad Nº: V.- V-16.202.796. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de las atribuciones que le confiere el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ FRANCISCO LIOTTA, titular de la cedula de identidad Nº: V.- V-16.202.796, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, primer aparte, del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

A tal efecto regístrese la presente Decisión, Notifíquese a los Organismos Competentes y a las Partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ

Dr. RÉGULO APONTE MADRID

LA SECRETARIA

Abg. NELLY OSORIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión.-

LA SECRETARIA

Abg. NELLY OSORIO


CAUSA Nº: 11-386-06
RAM/je
070409