REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 15 de Abril de 2.009
198° y 150°

CAUSA N°: 1788-08.-
PENADO: JULIO CESAR GARCIA RIVAS C.I. N° V-17.998.
FISCAL: OCTAGESIMO (80º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA RODRIGUEZ DE MONRROY, DEFENSORA PÚBLICA (67º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.
ASUNTO; NUEVO COMPUTO DE PENA DESPUES DE CAPTURA

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar Nuevo Computo de Pena en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO: El ciudadano JULIO CESAR GARCIA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.148.998, fue condenado en fecha 04 de Marzo de 2008, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera instancia en Funciones de Control, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley previstas en el articulo 13 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 28 de Marzo de 2.008, este Tribunal dicto auto en el cual ejecuto la sentencia impuesta al JULIO CESAR GARCIA RIVAS, ordenando en esa oportunidad orden de captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 en relación con el artículo 480 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 191 al 194 del expediente).-

TERCERO: A los folios 238 al 239 del expediente cursa Acta Policial, de fecha 27-03-09 en la cual se deja constancia de la Aprehensión del ciudadano JULIO CESAR GARCIA RIVAS.

CUARTO: El penado JULIO CESAR GARCIA RIVAS, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en consideración lo siguiente:

Permaneció detenido en una primera oportunidad desde el día 23-06-2.004, hasta el día 30-08-2.004; posteriormente es detenido en fecha 10-10-2.007 hasta el día 04-03-2.008; luego es detenido nuevamente en fecha 27-03-200.9 hasta el día de hoy 15-04-2.009 cumpliendo en consecuencia de la pena impuesta un tiempo de: SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS.-

Al penado JULIO CESAR GARCIA RIVAS, le falta por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).

QUINTO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Interdicción Civil e Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 26 de Agosto de 2012.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 26 de Agosto de 2013.-

SEXTO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.

El penado JULIO CESAR GARCIA RIVAS, podrá optar de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a las siguientes Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la manera siguiente: .

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS, en el presente caso es UN (01) AÑO y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, es por lo que a partir del día 26 de Agosto de 2.009 podría optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

REGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS es por lo que a partir del día 26 de Diciembre de 2.009 podría optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: La tercera parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS es por lo que a partir del día 26 de Abril de 2.011, podrá optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, es por lo que a partir del día 26 de Agosto de 2011, podría optar a este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, Líbrese boleta de traslado a nombre del Penado JULIO CESAR GARCIA RIVAS. Líbrense los respectivos Oficios.

Expídanse por Secretaría, dos (2) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN



























CAUSA N° 6E-1788-08.-