REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 27 de Abril de 2.009
199° y 150°


CAUSA N°: 1813-08.-
PENADO: JOSE LUIS SOTILLO CARIACO C.I. N° V-20.346.726
FISCAL: TRIGESIMA SEGUNDA (32º) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. THELMA FERNANDEZ, DEFENSORA PÚBLICA (35º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.-
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS SOTILLO CARIACO, titular de la cédula de identidad N° V-20.346.726, fue condenado en fecha 22 de Julio de 2.008, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 277 todos del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 16 Ejudem.

SEGUNDO: En fecha 29 de Septiembre de 2008, este Juzgado practico el respectivo computo de la pena impuesta al penado JOSE LUIS SOTILLO CARIACO, titular de la cédula de identidad N° V-20.346.726, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 75 al 78 de la 2da. pieza del expediente).

TERCERO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Centro Penitenciario región Capital Yare, anexa a Constancia de Estudio y Trabajo, donde se hace constar que el penado JOSE LUIS SOTILLO CARIACO, titular de la cédula de identidad N° V-20.346.726, trabajó ene. área de Artesano con Mostacilla, desde el día 08-07-08 al 31-03-09, en un horario comprendido de Lunes a Viernes, de 08:30 a.m. a 12:30 p.m; y 01:00 p.m. a 05:00 p.m de y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS. (Folios 114 al 120 del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

CUARTO: El penado JOSE LUIS SOTILLO CARIACO, permanece detenido desde el día 28-02-2.008 hasta el día de hoy 27-04-2.009 un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumado al tiempo de la redención efectuada a su favor, es decir, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS, se evidencia que ha cumplido en definitiva de la pena que le fue impuesta, un total de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS.

QUINTO: Al penado JOSE LUIS SOTILLO CARIACO, le falta por cumplir un remanente de pena de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019) a las 12 horas.

SEXTO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 16 de Octubre de 2019 a las 12 horas.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 10 de Marzo de 2022 a las 12 horas.-

SEPTIMO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.

El penado JOSE LUIS SOTILLO CARIACO, podrá optar a las siguientes Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la manera siguiente:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DOCE (12) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS es por lo que podría optar a esta formula a partir del día 16 de Octubre de 2.010 a las 12 horas, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DOCE (12) AÑOS, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS.es por lo que podría optar a esta formula a partir 16 de Octubre de 2.011 a las 12 horas, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de DOCE (12) AÑOS, es al transcurrir OCHO (08) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS.es por lo que podría optar a esta Formula a partir del 16 de Octubre de 2.015 a las 12 horas, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de DOCE (12) AÑOS, es al transcurrir NUEVE (09) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que podría optar al otorgamiento de este beneficio a partir del día 16 de Octubre de 2.016 a la 12 horas, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado JOSE LUIS SOTILLO CARIACO, titular de la cédula de identidad N° V-20.346.726, por el lapso de CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, así como cítese al Penado ,. Líbrense los respectivos Oficios.

Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN







CAUSA N° 6E-1813-08.-