REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Abril de 2.009
199° y 150°



CAUSA N°: 1841-09.-
PENADO: OJEDA COLINA EDWIN ADIMIR C.I. N° V-20.219.517
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ROBERTO CABRERA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y EXTORSION
CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.

PRIMERO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de Marzo de 2.009, contra el penado OJEDA COLINA EDWIN ADIMIR, titular de la cédula de identidad N° V-20.219.517, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 159 del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 16 ordinal 2° Ejusdem. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:


SEGUNDO

En fecha 20 de Enero de 2009, el penado OJEDA COLINA EDWIN ADIMIR, es detenido tal y como consta en el Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Contra el robo de Vehiculo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo presentado por la Fiscalia (48°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21-01-09, ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano OJEDA COLINA EDWIN ADIMIR, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 numeral 3 y parágrafo único, todos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 37 al 41 del expediente).

Ahora bien, observamos que el penado OJEDA COLINA EDWIN ADIMIR, permanece detenido desde el día 20 de Enero de 2.009, hasta el día de hoy 28 de Abril de 2009; por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de: TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS.

Faltándole por cumplir un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS y VEINTIDOS (22) DÍAS.

Pena ésta que cumplirá en fecha:
VEINTE (20) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013)

TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS



1.- Inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 20-05-2013.

2.- En cuanto a la Pena Accesoria referida a la Sujeción de la Vigilancia de la Autoridad y a la cual fue condenado el ciudadano OJEDA COLINA EDWIN ADIMIR, este Juzgado vistas las sentencias vinculantes, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 21-05-07, 21-02-08 y 02-04-09, con ponencia de los Magistrados Carmen Zuleta de Marchan, Marco Tulio Dugarte Padrón y Francisco Antonio Carrasqueño López, respectivamente, acuerda exonerar al precitado del cumplimiento de dicha pena accesoria.


CUARTO
DE LAS FORMULAS DE PRE LIBERTAD


Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a las cuales podría optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES, en el presente caso es al transcurrir UN (01) AÑO y UN (01) MES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS, es por lo que podría optar a esta formula a partir del día 20 de Febrero de 2.010 previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES, es al transcurrir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS, es por lo que podrá optar a esta formula a partir del día 30 de Junio de 2010, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de CUATRO AÑOS y CUATRO (04) MESES, es al transcurrir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) MESES y OCHO (09) DIAS, es por lo que podrá optar al otorgamiento de esta formula, a partir del día 1O de Diciembre de 2.011 previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES, es al transcurrir TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS, es por lo que podrá optar al otorgamiento de este beneficio a partir del día 20 de Abril de 2.012, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y los oficios respectivos.

Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO



LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN










CAUSA N° 6E-1841-09.-