REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Abril de 2009
198° y 150°
CAUSA N°: 1679-06.-
PENADO: MENDEZ BELISARIO JORGE JOMLY C.I. N° V-14.050.862
FISCAL: DÉCIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EVA LA TORRE, DEFENSORA PÚBLICA, (101º) PENAL ENCARGADA.-
CONDENA DEFINITIVA: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN PERSONA.
Vistas y examinadas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano MENDEZ BELISARIO JORGE JOMLY, titular de la cédula de identidad N° V-14.050.862, fue condenado en fecha 24 de Mayo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Quinto (05°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con el artículo 68 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley, contenidas en los artículos 13 Ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 30 de Enero de 2.006 este Tribunal practico el respectivo computo de la pena impuesta al penado MENDEZ BELISARIO JORGE JOMLY, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejo constancia entre otras cosas que el penado cumpliría la pena principal en fecha 12-09-2.015 de. (Folios 02 al 06 de la 5ta pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 19 de Junio de 2.006 este Tribunal dicto decisión en la cual REDIMIO la pena impuesta al penado MENDEZ BELISARIO JORGE JOMLY, por un tiempo de TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 48 al 51 de la 5ta pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 05 de Diciembre de 2.006 este Tribunal dicto decisión en la cual OTORGO al penado MENDEZ BELISARIO JORGE JOMLY, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1º en relación con el articulo 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 96 al 101 de la 5ta pieza del expediente).-
QUINTO: En fecha 09 de Octubre de 2.007 este Tribunal dicto decisión en la cual OTORGO al penado MENDEZ BELISARIO JORGE JOMLY, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 168 al 172 de la 5ta pieza del expediente).-
SEXTO: En fecha 19 de Noviembre de 2.008 este Tribunal dicto decisión en la cual otorgó al penado MENDEZ BELISARIO JORGE JOMLY, Permiso de Supervisión Especial, por un lapso de Tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. (Folios 213 al 216 de la 5ta pieza del expediente).
SEPTIMO: Cursa a los folios 222 al 224 de la 5ta pieza del expediente Informe para optar al permiso de Supervisión Especial, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri,” a nombre del penado MENDEZ BELISARIO JORGE JOMLY, en el cual se pronuncian favorablemente para el otorgamiento del Permiso de Supervisión Especial a favor del penado.
Ahora bien, observa este Juzgado que el Reglamento Internos de los Centros de Tratamiento Comunitario, en su artículo 49 estipula lo siguiente:
“…PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Reincidente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto. (Negritas y subrayado nuestro).-
Así pues, este Juzgado visto el Informe de postulación emanado del Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. Francisco Canestri” en el cual se pronuncian favorablemente para el otorgamiento del Permiso de Supervisión Especial, al penado MENDEZ BELISARIO JORGE JOMLY, acuerda en aras de garantizar el desarrollo progresivo y efectiva reinserción en la sociedad del precitado penado, otorgar permiso de Supervisión Especial al penado MENDEZ BELISARIO JORGE JOMLY, titular de la cédula de identidad N° V-14.050.862, a objeto de que se ausente de su respectivo régimen de pernoctas durante un lapso de CINCO (05) Meses, contados a partir de la presente fecha, vale decir, hasta el (04-09-09) debiendo cumplir con sus obligaciones ante el Delegado de Prueba y ante el Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley OTORGA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, al penado MENDEZ BELISARIO JORGE JOMLY, titular de la cédula de identidad N° V-14.050.862, a objeto de que se ausente de su respectivo régimen de pernoctas durante un lapso de Cinco (05) Meses, contados a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y líbrese Oficio dirigido al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”.
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
EXP: N° 6E-1679-06.-
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