REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 22 de Abril de 2009

197º y 149º

EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan como parte en el presente juicio de Deslinde, las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A” inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas llevado por ante el juzgado de primera Instancia Civil, Mercantil y del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Monagas 3 de Noviembre de 1.967, inscrita bajo el Nro: 46, folio Vto. del 128 al 133 y Vto., tomo I habitado

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, ANDREINA BETANCOURT PADRINO, SAID FRANGEI, SUSANNE DRESCHER REQUENA, ADRIANA TRUJILLO y JHOANA POWELL venezolanos, mayores de edad Abogados titulares de las cedulas números: 3.328.640,4.025.615, 15.117.245, 12.794.019, 14.338.390, 13.814.772 y 14.365.441, respectivamente

PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO VILLARROEL MARCANO y EDWAR JOSE VILLARROEL MARCANO, venezolanos mayor de edad titulares de la cedulas de identidad Nro. 15.044.601, y 18.273.416, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

EXPEDIENTE N° 14689_2009.

Vista la diligencia de fecha 21 de Abril de 2009, suscrito por la ciudadana: JOHANA POWELL,( En su Carácter de Apoderada de la Parte Demandante), La Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A” inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas llevado por ante el juzgado de primera Instancia Civil, Mercantil y del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Monagas 3 de Noviembre de 1.967, inscrita bajo el Nro: 46, folio Vto. del 128 al 133 y Vto., tomo I habitado Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.365.441. y de este domicilio, quien expuso: “Desisto de la acción y del procedimiento por cuanto la parte demandada canceló el monto demandado, Así mismo solicitó la devolución de los instrumentos originales que acompañaron el libelo de la demanda previa certificación en autos y el cierre y archivo del presente expediente.


ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Visto el Desistimiento realizado por la apoderada judicial de la parte demandante de autos abogada JOHANA POWELl, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.801 y por cuanto se observa que la auto composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así decide este Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma se ordena la devolución de los instrumentos originales que dieron origen a la presente acción, así mismo se ordena el Archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. SONIA ARASME
LA SECRETARIA ACC.

YUDERCI MORENO

EXP: 14698
S.A/Y.U/maría.