REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Abril de 2009
198° y 150°
EXP. 2287
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas llevado por ante el Juzgado de primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 3 de Noviembre de 1.967, inscrita bajo el N° 46, folios vto. del 128 al 133 y su vto, Tomo I.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JUAN JOSÉ BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, ANDREYNA BETANCOURT PADRINO, SAID FRANGIE, SUSANNE DRESCHER REQUENA , ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWELL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.957, 16.647, 113.105, 76.434, 101.324, 96.890 y 125.801, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FELIX HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.832.478, y de este domicilio, en su condición de deudor principal y de el ciudadano JOSÉ ANTONIO BLANCO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.010.707, y de este domicilio, en su condición de Avalista, quienes no constituyeron Apoderado Judicial.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-
Antecedentes
En fecha 01/10/2008, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.338.390, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, C.A., e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) contra los ciudadanos FELIX HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.832.478, y de este domicilio, en su condición de deudor principal y del ciudadano JOSÉ ANTONIO BLANCO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.010.707, y de este domicilio, en su condición de Avalista, recayendo por distribución a este Tribunal en fecha 01/10/2008.
La demanda fue admitida en fecha 06/10/2008, tal y como consta en el folio 09 del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar recibo de Intimación de las parte demandadas, para que comparecieran por este Tribunal en la siguiente dirección Avenida Juncal Edificio de los Profesionales Piso 1, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., destinadas para despachar, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 33,00), por concepto de derecho de comisión. Tercero:. La cantidad de NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 9,00), por concepto de intereses moratorios. Cuarto: La cantidad de SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON 5 CÉNTIMOS (Bsf. 60,5), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal.-
En fecha 03 de Abril del año 2009, comparece por ante este Juzgado la Abogada en ejercicio JOHANA POWELL, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, C.A., y Desiste tanto de la Acción como del Procedimiento, tal y como se evidencia en el folio 17 del cuaderno principal del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
Se evidencia de autos que la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, C.A., estuvo representada por medio de su apoderada judicial Abogada en ejercicio JOHANA POWELL. Identificada en autos tal y como consta en poder que riela en los folios 4 al 5, del cuaderno principal del expediente, a quien le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al DESISTIMIENTO de la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Seis (06) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Nueve.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él. LA SECRETARIA TITULAR.
OHM/MPB/Ana C
Exp.: 2287
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