ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000852
PARTE ACTORA: WILIAN ALEXANDER MORALES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.546.666.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YESID RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.481.
PARTE DEMANDADA: AKERE ENERGY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARISMA LOZADA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.610.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy miércoles quince (15) de abril de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado YESID RUIZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano WILIAN ALEXANDER MORALES MORENO, quien se encuentra presente, compareció igualmente la abogada YARISMA LOZADA en su carácter de apoderada de la empresa demandada AKERE ENERGY, C.A., según consta documento poder que agrega a los autos, ambos identificados en el encabezado de la presente acta, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la forma siguiente:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano WILIAN ALEXANDER MORALES MORENO, alega que inició a prestar servicio para la demandada el 24 de enero de 2006, con el cargo de mecánico, devengando un salario básico de treinta y dos Bolívares con diecinueve Céntimos en la obra Recuperación de Pozos en Taladro Akere 351, hasta el día 16 de marzo de 2007, en que fue despedido injustificadamente, que la relación de trabajo estaba regida por la Convención Colectiva de la construcción, y que desde la fecha que fue despedido la empresa se ha negado a pagarle las prestaciones sociales que le corresponden con motivo de la terminación de la Relación de Trabajo, que su salario normal diario era de sesenta y seis Bolívares con veintiséis céntimos (Bs.66,26) y un salario integral de Noventa y dos Bolívares con ochenta y dos Céntimos (Bs.92,82), y en consecuencia de ello demanda para le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Preaviso, Bono vacacional fraccionado, Vacaciones vencidas y no disfrutadas, utilidades, antigüedad contractual y adicional, antigüedad legal, indemnización por retardo en el pago de prestaciones sociales, todas las cuales suman la cantidad total de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 26.637,05), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos comprendidos en las fechas señaladas por los demandantes, no obstante a ello con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) que comprenden el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante, acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que su patrocinado no tiene más nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador WILIAN ALEXANDER MORALES MORENO, dentro de treinta (30) días continuos contados a partir de esta misma fecha, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.


En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en relación a los ciudadanos identificados al inicio de la presente acta, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público en consecuencia homologa en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA