ACTA DE ENTREGA DE CHEQUE y HOMOLOGACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000034
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.751.304.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGELA RODRIGUEZ abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.278.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de prestaciones sociales.


En el día de hoy día viernes diecisiete (17) de abril de de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el cumplimiento de la transacción suscrita en fecha 31 de marzo de 2009, comparece el ciudadano JEAN CARLOS GARCIA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora debidamente asistido por la abogada YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152, en su carácter de Procurador de Trabajadores, compareció igualmente la abogada MARIANGELA RODRIGUEZ en su carácter de apoderada de la empresa demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos. Se deja constancia que en este acto se le hace entrega al ciudadano JEAN CARLOS GARCIA, por la de la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.14.601,18) según cheque identificado con el N°00104430, de fecha 17 -04-09, emitido contra la cuenta corriente N° 0108-0256-32-0100152811, del Banco Provincial, a nombre del prenombrado ciudadano. Por cuanto en la fecha 31 de marzo de 2009, fecha en la que; la empresa demandada hizo el ofrecimiento de la cantidad que se entrega en este acto y no había luz, por lo que no se pudo suscribir la transacción, fijándose en consecuencia la entrega del cheque y la homologación del acto para el día de hoy, es por lo este Tribunal HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo transaccional que se suscribió en fecha 31 de marzo de 2009, dándosele en consecuencia efectos de Cosa Juzgada.
Este Tribunal visto el cumplimiento del acuerdo en cuestión, declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente pasados como sean tres días contados a partir de esta misma fecha.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES

SECRETARIO (A)