ACTA DE MEDIACION POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000070
PARTE ACTORA: JULIO RAMÓN SERRANO y JUAN CARLOS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.306.071 y 14.010.015, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA MALLORQUÍN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ RAMIREZ y AURA CARVAJAL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 16.688 y 42.285.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy viernes veinticuatro (24) de abril de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos JULIO RAMÓN SERRANO y JUAN CARLOS FLORES, quienes se encuentran presente, compareció igualmente la abogada AQUILES LOPEZ, en su carácter de apoderado de la empresa demandada PANADERÍA Y PASTELERÍA MALLORQUÍN, C.A., según consta documento poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos JULIO RAMON SERRANO Y JUAN CARLOS FLORES alegan que ingresaron a prestar sus servicios para la demandada PANADERIA Y PASTELERIA MALORQUIN, C.A, el primero de los nombrados el día 26 de mayo de 2008 y prestó servicios hasta el día 27 de diciembre de 2008, fecha en la cual alega que fue despedido, injustificadamente, y cumplía una jornada de trabajo diurna desde las siete de la mañana hasta las cinco de la tarde y que devengaba un salario básico diario de sesenta Bolívares (Bs.60,00) y un salario integral de sesenta y seis Bolívares con diecisiete céntimos (Bs.66,17) y demanda para que se le paguen las prestaciones sociales por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.8.767,50) y el ciudadano JUAN CARLOS FLORES señala que ingresó en la empresa demandada en fecha 26 de marzo de 2008, y prestó servicios hasta el día 27 de diciembre de 2009, fecha en la cual alega fue despedido injustificadamente, y que su horario de trabajo era desde las 7:00 A.M hasta las 5:00 P.M, y devengaba un salario básico diario de cuarenta y cinco Bolívares (Bs.45,00) y un salario integral de cuarenta y nueve Bolívares con sesenta y tres Céntimos (Bs.49,63) y en consecuencia de ello demanda para que se le pague las prestaciones sociales por la cantidad SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.6.965,63) por los conceptos discriminadas en ambos casos en el escrito libelar de la de la siguiente forma: Antigüedad legal, indemnización por despido, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado todo lo cual alcanza un monto total de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.15.733,13), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante, y niega que los trabajadores demandantes hayan sido despedidos, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.10.500,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo, discriminados para cada trabajador de la siguiente forma: Al ciudadano JULIO RAMON SERRANO, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.500,00) y al ciudadano JUAN CARLOS FLORES, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00).

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los trabajadores demandantes aceptan la propuesta que se les hace, debidamente avalado por el abogado apoderado, y manifiesta que sus representados no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada entrega en este mismo en dinero efectivo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), es decir la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) BOLIVARES, para cada uno de los trabajadores, y el restante es decir la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.500,00) serán pagados el día veinticuatro (24) de mayo de 2009, en cheque de la empresa o de gerencia a nombre de los demandantes distribuidos de la siguiente forma: al ciudadano Julio Ramón Serrano la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) y al ciudadano Juan Carlos Flores la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) dichas cantidades serán entregadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a los demandantes.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO.