REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de abril del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO Nro. NP11-L-2008-001761
DEMANDANTE: ENRIQUE JOSE HILARRAZA AVILA C.I. N° 5.219.916
APODERADOS JUDICIALES: JULIO CESAR SALAZAR I.P.S.A. N° 90.870
DEMANDADO: HOTEL MORICHAL LARGO
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano JESUS CAMPOS MENDEZ (Gerente General) abogada PETRA JOHANNA RANGEL MOREY I.P.S.A. N° 106.703
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves treinta (30) de abril de 2 009, a solicitud de las partes se habilita el tiempo necesario para adelantar la audiencia preliminar que corresponde a este asunto en virtud de la posibilidad de acuerdo. Comparecen a la misma el ciudadano ENRIQUE JOSE HILARRAZA AVILA ; en carácter de apoderado judicial de la parte demandante EL ABOGADO JULIO CESAR SALAZAR , identificados al inicio de esta acta, quien actúa como parte demandante, comparecieron igualmente la abogada PETRA JOHANNA RANGEL MOREY , en su carácter de abogado apoderado de la parte demandada, y el ciudadano JESUS CAMPOS MENDEZ , en su carácter de Gerente General del HOTEL MORICHAL LARGO quienes previa identificación se dió inicio la audiencia, ambas partes han acordado celebrar una Transacción de naturaleza laboral, de conformidad con el Numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil, : El EXTRABAJADOR declara que ingresó a la empresa el 13 de enero del año 1993, como Jefe de Panadería ,hasta el 31 de octubre del 2 000, es decir siete años, efectivamente laborados , los conceptos y cantidades discriminados en el libelo de demanda y que reposa en autos, derechos beneficios e indemnizaciones que se consideran incorporados a este instrumento y que suman la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 25/100 BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 5.808,25) .considerándola parte de esta transacción, EL EXTRABAJADOR declara expresamente, libre de apremio y de coacción, estando debidamente asistido por un profesional del derecho y de haber sido respetados todos sus derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que deja SIN EFECTO cualquier demanda y/o reclamación que pudiera o haya intentado en contra de HOTEL MORICHAL LARGO. desistiendo de forma expresa de toda acción y/o procedimiento, quedando a salvo los efectos derivados de la presente transacción en caso de incumplimiento de la misma. HOTEL MORICHAL LARGO conviene en celebrar la presente transacción y en pagarle AL EXTRABAJADOR la cantidad única y exclusiva de SEIS MIL VEINTITRES CON 92/100 (Bsf. 6.023,92),la cual se realiza en el este acto luego de suscribir este instrumento igualmente ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener mas nada que reclamarse por los conceptos derivados de la antes relación laboral. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral sujeta a un régimen que las vinculara o no con anterioridad. En este acto, ambas partes, acuerdan: Las partes declaran y convienen darle a la presente transacción el valor de COSA JUZGADA, concurriendo por ante este Tribunal a fin de solicitar, como en efecto se hace a los fines de impartir su HOMOLOGACION de conformidad con el 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, motivado al Acuerdo aquí presentado. Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO PRESENTADO POR LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente .. Las partes solicitan copia certificada de la siguiente transacción. Este Tribunal acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho.

LA JUEZA PROVISORIA


Abogada Dervis Pérez Martínez



LAS PARTES

SECRETARIO