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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2.009
198° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000297.
PARTE ACTORA: ALEXIS DANIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.092.222 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.221.
PARTE DEMANDADA: INVERCORE, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 23 de abril de 2009, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial el ciudadano ALEXIS DANIS RODRIGUEZ, asistido por el abogado JULIO GONZALEZ, demandan a la empresa INVERCORE, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el ciudadano ALEXIS DANIS RODRIGUEZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JULIO GONZALEZ, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa INVERCORE, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Soldador de Segunda, esto fue por tiempo ininterrumpido de Tres (03) meses Cuatro (04) días, contados a partir del día 22-05-2008, fecha de ingreso hasta el 26-08-2008, fecha de egreso, cuando culmino el contrato, devengando el ultimo salario diario de 57,14 Bolívares y un salario integral de 79,99 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.
MOTIVA.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por despido injustificado alegado por el trabajador, es de Tres (03) meses Cuatro (04) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Convención Colectiva de la Industria y la Construcción , le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días, a razón de 79,99 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 1.199,94.
Por Concepto de Vacaciones: De conformidad con la cláusula 42 de Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 15,24 días, a razón de 57,14 Bolívares, que equivale a la cantidad Bolívares 871,38.
Por Concepto de Bono de Asistencia: De conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 12 días, a razón de 57,14 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 685,68.
Por Concepto de Utilidades: De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 21,24 días, a razón de 57,14 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 1.213,65
Por concepto de Oportunidad del Pago: De conformidad con la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 270 días, a razón de 57,14 Bolívares, que equivale a Bolívares 15.427,80.
Por Concepto de Suministro de Botas: De conformidad con la cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción, observa este juzgador que el demandante acompaña copia de Análisis de Riesgo del Trabajo,, el cual se realiza en el sitio de trabajo y se supone que todo los trabajadores están dotado de los equipos de seguridad obligatoriamente, por lo expuesto considera este Tribunal que es improcedente el pago de este concepto y así lo decide.
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 45 CENTIMOS. (Bs. 19.398,45)
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa INVERCORE, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ALEXIS DANIS RODRIGUEZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada INVERCORE, C.A., la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 45 CENTIMOS. (Bs. 19.398,45).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Hay condenatoria en costa.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO(A)
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
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