Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000442
PARTE ACTORA: GERALDO BARRETO, LUIS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.624.963, 8.364.915, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.746, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES FRADIFI 19-03, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON NARVAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 59.874
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Hoy, 29 de abril de 2009, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. IVANOVA MENESES, en su carácter de Apoderada Judicial de los demandantes y el Abg. ROBINSON NARVAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCCIONES FRADIFI 19-03, C.A. identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo el la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 56 CENTIMOS, ( Bs.42.695,56), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; las partes de común acuerdo y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano GERALDO BARRETO, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, (Bs. F 3.000), y al ciudadano LUIS BARRETO, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, (Bs. 3.000), que serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 04 de mayo de 2009 y que comprende los conceptos que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que se generaron durante la relación laboral. La Apoderada Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en este acto.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.

La Apoderada Judicial de los demandantes.

El Apoderado Judicial de la empresa



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).