REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 14 de Abril de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001214
PARTE ACTORA: JULIO CESAR HERNANDEZ GUERRA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.312.654
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, Procurador de los trabajadores del estado Monagas, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 104.311
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES FELIX C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: AURA VALDEZ abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 52.140.
ASUNTO: Cobro de diferencia de prestaciones Sociales.
En fecha Primero (01) de Agosto de dos mil Ocho (2008) el abogado, ERASMO HERNANDEZ Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311, Asistiendo en este acto al demandante ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES FELIX.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 07 de Agosto de 2008 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
Una vez notificada la parte demandada en fecha dieciséis (16) de Enero de 2009 y recibido por este Tribunal la Comisión librada al estado Anzoátegui en fecha nueve (09) de Marzo de 2009, transcurrido el término de distancia entre los días 10, 25 y 26 de Marzo, es de hacer notar que aún cuando el termino de distancia debe computarse por días continuos este Tribunal a los fines de garantizarle el derecho a la defensa a las partes excluyó del computo los días en que este Tribunal estuvo desprovisto de Juez, entre el 11 y 24 de Marzo de 2009, así mismo se dejo transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 14 de abril de 2009 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante a los folios 24 y 25, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha Siete (07) de agosto de 2008, cursante al folio seis (06) del expediente, la parte demandante ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia de la parte accionada ciudadano RENATO DE SANTIS, accionista de la empresa demandada, asistido en este acto por la abogada AURA VALDEZ a quien se le expidió copia certificada del acta levantada al efecto.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral específicamente en su articulo 130, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Catorce (14) días del de Abril de Dos Mil Nueve (2008).
198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. VICTOR ELIAS BRITO.
LA SECRETARIA
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