REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 24 de Abril de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001480
PARTE ACTORA: AQUILES MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.014.382
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: VISETECA C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD ABAD abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.963
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En fecha 09 de octubre de 2009 el ciudadano AQUILES MARTINEZ, identificado en autos asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la sociedad mercantil VISITECA C.A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 10 de octubre de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
En fecha 09 de marzo de 2009 comparece el ciudadano ERRICO DESIDERIO, ya en su carácter de apoderado de la parte actora mediante diligencia señala nueva dirección de la empresa e indica que dicha notificación sea practicada a la ciudadana MILAGROS MARIN, quien es gerente de la mencionada empresa, quien en fecha 06 de Abril de 2009 comparece a este Tribunal solicitando copias simples de todo el expediente ante la secretaría de esta coordinación, aún sin constar en autos la consignación del cartel librado a los fines de notificar a la empresa con lo que se verificó una notificación tacita, quien a criterio de este tribunal se tiene por citada desde esa fecha, por cuanto considera este Tribunal que la intención del legislador, al establecer el principio de la citación tácita fue la de omitir el trámite formal de la citación, el cual tiene por objeto poner al demandado en conocimiento del juicio, o al menos hacer posible que obtenga tal conocimiento, cuando de las mismas actas del proceso consta, por haber realizado alguna actuación la parte o su apoderado, que la accionada está enterada de la demanda contra ella incoada. En este orden de ideas y de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece la facultad de que el Juez del trabajo aplique analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, aplica al presente caso lo previsto en el artículo 216 de Código de Procedimiento Civil en referencia a la Citación tacita que establece:
Artículo 216
La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.
En ese sentido este tribunal considera que el lapso para la celebración de la audiencia preliminar empieza a transcurrir desde la fecha que la parte demandada diligenció en el presente expediente y no desde la fecha de la consignación por parte del alguacil de este Tribunal y la certificación por secretaria, en consecuencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante a los folios doscientos veinticuatro y doscientos veinticinco (224 y 225), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha diez (10) de Octubre de 2008, cursante al folio doscientos catorce (214) del expediente, la parte demandante ciudadano ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada LA EMPRESA VISETECA C.A.., por intermedio de su apoderado judicial abogado MEYCKERD ABAD, quien presentó poder en original y copia simple a los fines de su certificación, y así fue agregado y expidiéndose copia certificada del acta levantada al efecto.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano AQUILES MARTINEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticuatro (24) días del de Abril de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
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