REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 28 DE ABRIL DE 2009
199° y 150°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000205
PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.248.574.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS ABREU, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 124.543
PARTE DEMANDADA: SIL-MAR,C.A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha Veintiuno (21) de Abril de 2009, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante en la persona de su apoderado Judicial el Abogado JOSÉ LUIS ABREU y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha doce (12) de Febrero del año dos mil nueve (2009), el Ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ, asistido para ese acto por el Abogado MEYKERD ABAD, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa SIL-MAR C.A. fue admitida la demanda en fecha VEINTE (20) de Febrero de 2009, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha 15 de Abril de 2008 y finalizó por despido injustificado en fecha 19 de Diciembre de 2008.
• Solicita la aplicación de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, por desempeñarse como obrero.
• Reclama el pago de Indemnización por preaviso, Indemnización por despido injustificado, Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional fraccionado , Utilidades fraccionadas; reclamo se cesta ticket y retardo en el pago de las prestaciones sociales, siendo el total reclamado de (Bs..15.089,34)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre los demandantes y la empresa SIL-MAR C.A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante es de OBRERO.
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, y en las estipulaciones de la Contratación Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa SIL-MAR. C.A. sus servicios como obrero

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Cámara de la Industria de la Construcción (Cámara Venezolana de la Industria de la Construcción y la Cámara Bolivariana de la Industria de la Construcción) y la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS. Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto.

Establecido la norma Contractual aplicable, como lo es la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2007 -2009, vigente desde el 17 de junio de 2007, hasta la finalización de la relación de trabajo en el presente caso, el tiempo de servicios y el salario devengado, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

Salario integral = Salario base + alícuota del bono vacacional + alícuota de las utilidades

Año 2008:

Salario según c.c.: 41,36
Bono vacacional según c.c. 63 días
Incidencia del bono vacacional:
63 x 41,36= 2605,68/360= 7,23
Utilidades según c.c. 88 días
Incidencia de las utilidades:
88 x 41,36 = 3859,72/360= 10,11

Salario integral= 41,36 + 7,23 + 10,11 = 58,7

1) PREAVISO:

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses y diecinueve (19) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 125 literal “D” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde treinta días (30) días de salario por 58,7 (salario integral) para un total de Bs. 1761.

2) INDEMNIZACIÓN:

Le corresponde además por este concepto la indemnización prevista en el artículo 125 numeral 2 Ley Orgánica del Trabajo por el tiempo de servicio prestado le corresponde 30 días de salario a razón de 58,7(salario integral) para un total de Bs. 1761.

3) ANTIGÜEDAD

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses y diecinueve (19) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

AÑO MES DIAS COTIZADOS SALARIO TOTAL
2008 MAYO 5 58,7 293,7
2008 JUNIO 5 58,7 293,7
2008 JULIO 5 58,7 293,7
2008 AGOSTO 5 58,7 293,7
2008 SEPTIEMBRE 5 58,7 293,7
2008 OCTUBRE 5 58,7 293,7
2008 NOVIEMBRE 5 58,7 293,7
2008 DICIEMBRE 5 58,7 293,7
CLAUSULA 45 (19 DIAS) 5 58,7 293,7
45 2.643,3Bs.

4) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho meses y diecinueve días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción la fracción de 63 días de bono vacacional manera:


Desde el 15 de abril de 2008 hasta el 19 de diciembre de 2008 es decir nueve meses le corresponde 63 día entre 12 meses lo que arroja 5,25 días de vacaciones mensuales por nueve meses laborados, lo que arroja la cantidad de 47,25 días a razón de Bs. 41,36 (salario normal) lo que arroja la cantidad de Bs.1.954,26

5) UTILIDADES

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de ocho (8) meses y diecinueve (19) días, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción lo siguiente:

Por el tiempo trabajado durante el año 2008 le corresponde 88 días entre 12 meses lo que arroja la cantidad de 7,33 dias por concepto de utilidad por ocho meses de servicio, lo que arroja la cantidad de 58,64 dias a razón de Bs.41,36 (salario normal) lo que arroja la cantidad de Bs. 2425,35

6) CESTA TICKET

El demandante señala que nunca le fueron cancelados el pago del bono de alimentación y que se le adeudaba la cantidad de 255 días por ese beneficio, al respecto la Cláusula numero 15 de la Convención Colectiva de la Construcción establece “ el empleador que este obligado a cumplirá la ley de Alimentación para los trabajadores otorgará a sus trabajadores, en cumplimiento a dicha ley, una comida balanceada y gratuita por cada jornada efectivamente trabajada” y vista la admisión de los hechos se tiene como cierto lo señalado por el actor en cuanto a su jornada de trabajo la cual era de lunes a sábado durante toda la relación de trabajo. Desde el 15 de abril y hasta el 19 de diciembre de 2008 en el supuesto que el trabajador laboró todos los días le corresponde un total de 213 comidas, establece además el artículo antes mencionado, que cuando no se suministre la comida le será cancelada al trabajador un 0,25 % de la Unidad Tributaria por jornada trabajada y visto el valor de la Unidad Tributaria para el año 2008, es de Bs.46, se le adeuda la cantidad 213 por 11,5Bs. (0,25% de la UT.) Lo que arroja la cantidad de Bs. 2449,5

7) RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES

Por concepto de pago de salarios por Penalización por retardo en el pago de los conceptos derivados de la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente, de los cuales se reclaman 40 días, y los salarios que se sigan causando hasta el pago definitivo, habiendo sido admitido el hecho de la fecha de inicio de la relación de trabajo en fecha, 15-04-08 y culminado en fecha 19-12-08, por despido, con una duración de la relación de trabajo de ocho (8) meses y diecinueve (19) días, asimismo habiendo sido admitido el hecho cierto de la no cancelación de los conceptos derivados de la relación de trabajo y visto que los días reclamados se encuentra acorde con lo convencionalmente establecido, por lo que es forzoso para este tribunal condenar el pago de los días reclamados, es decir cuarenta (40) días y el monto estimado para dicho concepto de conformidad con lo establecido en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente, de igual forma se condena el pago de los salarios que se sigan causando hasta el pago definitivo por parte del patrono de las prestaciones sociales adeudadas al trabajador, derivadas de la relación de trabajo que los unió, los cuales serán determinados por una experticia complementaria la cual será realizada por un solo perito tomando en consideración los parámetros establecido en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente, y tomando como base para el referido calculo el salario devengado por el trabajador tenido como cierto, excluyendo los días ya condenados en este particular. Así se decide.
En consecuencia se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad global de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS, (Bs.1654,40) y el pago de los salarios que se sigan causando hasta el pago definitivo por parte del patrono de las prestaciones sociales adeudadas al trabajador. Así se declara.

EN RESUMEN:

• PREAVISO: Bs. 1761
• INDEMNIZACIÓN: Bs. 1761
• ANTIGÜEDAD: Bs. 2643,3
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 1954,26
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs.2.425,35
• CESTA TICKET: Bs. 2449,5
• RETARDO EN EL PAGP DE LAS PRESTACIONES: 1654,40

Total: Bs.14.648,81

En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ, en contra de la empresa SIL-MAR C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BS. 14.648,81) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de los salarios dejados de percibir hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones al trabajador.
No hay condenatoria en costas a la parte demandada por no estar totalmente vencida de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Abril de dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. VICTOR ELIAS BRITO G.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA