REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001328
PARTE ACTORA: DOUGLAS GIL COLINA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N°. V- 15.801.057
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA RAMOS Y OMAIRA URRIETA abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 11.335.258 y 8.547.543, respectivamente.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 A.m.) del día de hoy 30 de Abril de 2009 las partes Solicitaron la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar con la finalidad de llegar a un acuerdo y así fue acordado por este Tribunal, en ese sentido se celebra la prolongación de la audiencia preliminar instalada en fecha 11 de Febrero de 2009 comparece por la parte demandante, su apoderado Judicial Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284, y por la demandada, la abogado Nubia Ramos, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.937, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal como se desprende de instrumento poder el cual se agrega a los autos en originales al folio 36. Dándose inicio a la audiencia. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora reclama el pago de diferencia de prestaciones sociales siendo esta la estimación de la demanda y su petitum la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA Y DOS (14.471,32Bs.) La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, mas no la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000Bs.) la cual se consignará ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, la cual será cancelada en dos pagos uno el ocho (8) de Mayo de 2009 por la cantidad de Cinco mil Bolívares y un último pago por la cantidad de Cinco mil Bolívares en fecha 28 de Mayo de 2009.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de por cumplido el presente acuerdo, de no cumplir se continuará con el procedimiento establecido en el articulo 181 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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