REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Seis (06) de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001083
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL BARRIOS, PABLO VICENTE BARRIOS Y FELIX PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad N°. V- 15.030.006, 5.390.802 y 15.279.982.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: LUISA ANGELICA ORSINI, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 80.768.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Vista la Diligencia de fecha 03 de Abril de 2009, suscrita por el abogado CARLOS JULIO ACUÑA en su carácter de representante legal de la Procuraduría General del estado Monagas, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: se inicia el presente procedimiento en fecha SEÍS DE AGOSTO DE 2006, mediante la interposición de demanda por Cobro De Prestaciones Sociales y otros conceptos, intentada por los ciudadanos JOSE ANGEL BARRIOS, PABLO VICENTE BARRIOS Y FELIX PEREZ, Identificados anteriormente, contra la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. Y CONTRA EL INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS, la cual distribuida y correspondió el conocimiento a este Tribunal, fue recibida en la misma fecha, se admitió el día 07 de Agosto del año 2007, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de practicar la notificación de la empresa y el instituto demandado, dándose el caso que solo se realizó la notificación de la demandada solidariamente, no pudiendo notificarse a la principal, según las constancias consignadas por el Alguacil BELTRAN FAJARDO en fecha 17 de Septiembre de 2007 y SANTY MALAVE de fecha 22 de octubre de 2007, donde se notifican al Instituto de Vialidad y Transporte del estado Monagas y la Procuraduría del estado Monagas respectivamente. En fecha 04 de Octubre de 2007 se deja expresa constancia por parte del alguacil SANTY MALAVE que la empresa demandada se había mudado de sede motivo por el cual se hizo imposible la notificación. En Fecha 24 de Octubre de 2007 el Procurador General del estado Monagas estampó una diligencia dándose por notificado y luego en fecha 08 de Noviembre de 2007 la abogada de la parte actora solicitó copias certificadas, siendo esta su última actuación procesal, lo que hace evidente su falta de interés por el presente asunto.
Es por ello que se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202. “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
En las normas antes transcritas se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la parte actora desde la fecha que solicitó copias certificadas del expediente expresando su necesidad para evitar la prescripción en la presente causa, es decir desde el 08 de Noviembre de 2007 y diligencia donde recibe las copias de fecha 22 de Noviembre de 2007 y hasta el día de hoy no ha realizado actuación alguna en el expediente con el fin de impulsar el proceso, verificándose que en el expediente solo cursan las actuaciones realizadas por la parte demandada en fecha 14 de Noviembre de 2007 y de este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2007. Es bien sabido que la actuación del Tribunal no interrumpe el lapso de la perención de la instancia, y de ser así, de igual manera ha transcurrido el lapso legal para que opere la perención, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de los ciudadanos JOSE ANGEL BARRIOS, PABLO VICENTE BARRIOS Y FELIX PEREZ denota falta de interés procesal del prenombrado ciudadano, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los seis (06) días del mes de Abril de 2009, Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
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