REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 06 de abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000346
PARTE DEMANDANTE: ANGEL LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.687.415
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: MOHAMED MUSSA HERCULES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.553
PARTE DEMANDADA: CONSORCA

MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES

En fecha Diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009), el ciudadano ANGEL LOPEZ ya identificado, asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.772, presenta demanda por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa CONSORCA., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.

El once (11) de marzo de 2009, mediante auto que cursa al folio once (f. 11) se procedió a admitir la demanda y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación; y en fecha 23 de marzo de 2009 el alguacil mediante diligencia deja constancia de la notificación practicada a la parte accionada, siendo certificada tal actuación por la secretaria de turno (f.14), comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, en fecha tres (03) de abril de 2009, la parte actora ANGEL LOPEZ, ya identificado, asistido jurídicamente por el abogado MOHAMED MUSSA HERCULES, igualmente identificado, presenta diligencia mediante la cual señala al Tribunal lo siguiente “… Por cuanto he llegado a un arreglo conciliatorio y extrajudicial con mi ex -patrono, entiéndase la empresa Construcciones y Servicios de Oriente , C.A., (CONSORCA), parte accionada ampliamente identificada en la presente causa, con relación a todos y cada uno de los conceptos, derechos y demás beneficios laborales….según se desprende y evidencia de todos y cada uno de los soportes y demás recaudos que a tales efectos presento y consigno en ese mismo acto, acompañado al presente escrito, es por lo que DESISTO como en efecto lo hago en este mismo acto de la Acción y la pretensión contenida en este mismo expediente…(sic)”, este Juzgado previo a pronunciarse sobre el desistimiento expresamente manifestado por el accionante, hace la siguiente consideración:

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, que el demandante desiste de la presente demanda, realizándose personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna, anexando copia del cheque donde se evidencia el monto acordado y recibido por el actor, que asciende a la cantidad de Bs. 3.500,00; siendo que el presente desistimiento lo manifiesta claramente antes del inicio de la Audiencia Preliminar, donde no se ha trabado la litis, y en consecuencia no requiere del consentimiento de la parte demandada para que tenga validez; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en fase de sustanciación.

DECISIÓN

Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los seis (06) días del mes de abril de Dos Mil Nueve. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Secretario (a)

Abog° Yuiris Gómez Zabaleta