ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1500
PARTE ACTORA: Ciudadano, HECTOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 15.116.965
APODERADO JUDICIAL: Abogado TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 98.772.
PARTE DEMANDADA: VENEMEX, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: DULCE ABIAD, en su carácter Presidente de la empresa demandada, asistida de la abogado MARIA PIÑA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 122.362.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 02 de Abril de 2009, siendo la oportunidad habilitada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, comparecieron el ciudadano HECTOR HERNANDEZ, en su carácter de accionante, asistido por el abogado TRIXIMAR MUNDARAIN, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció la ciudadana DULCE ABIAD, en su carácter Presidente de la empresa demandada, quien presentó Acta Constitutiva de la referida empresa, asistida de la abogado MARIA PIÑA. Las parte actora alega que le cancelen los montos establecidos en sentencia definitiva por prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 6.112,20 y se deduzcan la cantidad de Bs. F. 2.500,00 que recibió como adelanto de prestaciones sociales, quedando un remante de Bs. F. 3.612,20 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente le cancelará el diferencial existente por la cantidad de Bs. F. 3.612,20 , el cual lo cancelará de la siguiente manera: En el día de hoy la cantidad de Bs.f. 1.204, en cheque del Banco Banesco n° 22847923, cuenta n° 0134-0043-11-0433073357, el segundo pago el día 17-04-2009, por la cantidad Bs.f. 1.204, el tercer pago para el día 30-04-2009, por la cantidad de Bs.f. 1.204. El accionante manifestó que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y recibe el la cantidad de Bs.f. 1.204, en cheque del Banco Banesco n° 22847923, cuenta n° 0134-0043-11-0433073357. Los pago siguientes serán consignado mediante en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. - Este Tribunal en vista el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO
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