REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 07 de abril de 2009.
198º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2009-000440.-
Demandantes: JOSE ROBERT, RICARDO INFANTE, LUIS YNFANTE y RICARDO GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 12.074.790, 16.312.403, 18.865.081 y 10.995.152.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogado TOMAS AUGUSTO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.340.
Demandado: SERVICIOS MERIDA, C.A. (SEMERCA).-
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito libelar NP11-L-2009-000440 incoado en fecha veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos JOSE ROBERT, RICARDO INFANTE, LUIS YNFANTE y RICARDO GARCIA, asistidos por el abogado TOMAS AUGUSTO QUIJADA, en contra de la empresa SERVICIOS MERIDA, C.A. (SEMERCA). En fecha dos (02) de Abril de 2009, el abogado TOMAS AUGUSTO QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, según poder inserto en el folio 219 de la presente causa, en el cual solicita al Tribunal Medida cautelar sobre bienes muebles de la demandada, este Juzgado pasa a observar lo siguiente:
El Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que a petición de parte, podrá el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama, lo que la Doctrina denomina “Pericullum in mora” y el “Fomus bonis iuris”, teniendo siempre como norte de sus decisiones, que se encuentren enmarcadas en la legalidad y ponderación.
Asimismo, como requisito fundamental para que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución decretar cualquier medida preventiva, es tener el criterio y la certeza que efectivamente exista el riesgo manifiesto que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, entendiendo además que dicha facultad de Decretar las medidas preventivas, las tiene el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución no sólo en la fase de sustanciación, sino también una vez iniciada la Audiencia Preliminar hasta su culminación.
Así pues, los fundamentos y principios de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se inclinan a la solución de la litis a través de la aplicación de los mecanismos de resolución de conflictos, a través de la mediación y conciliación, siendo la fase estelar, la Audiencia Preliminar, en la cual las partes exponen sus pretensiones y alegatos que consideran prudentes, así como es la oportunidad de presentar las pruebas que consideren pertinentes, con la finalidad de llegar a un acuerdo mediado entre las partes.
En el presente caso, la parte demandante en su escrito de fecha 02 de Abril de 2009, solicitó medida cautelar sobre bienes propiedad de la demandada y señala como prueba para ello, los folios 16, 17, 18, 19 y 20, los cuales consisten en copias simples de los siguientes documentos: comprobante de recepción de documento, de un cheque del mismo expediente, de un escrito dirigido a Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, una transacción. Ahora bien, verificado el Sistema Juris 2000, específicamente la causa NP11-L-2008-001647, se observa que en fecha 25 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada consigna cheque N° 42000906, cuenta corriente N° 0000030083, por un monto de Bs.F. 26.000,00, del Banco De Venezuela y a su vez solicitan la entrega del cheque al demandante y la devolución de cheque N° 70417466, cuenta corriente N° 5110816296, por un monto de Bs.F. 20.000,00 consignada anteriormente, se levante la medida de embargo practicada el día 24-03-09 y solicitan dos (02) copias certificadas de la presente diligencia y del auto que la acuerda. Posteriormente en fecha 02 de Abril de 2009, el Tribunal de la causa ordenó aperturar cuenta a nombre del accionante; en fecha 06 de Abril de 2009, Ciudadano Héctor Luís López, en su carácter de accionante, asistido por el abogado Tomás Quijada, mediante diligencia solicita la entrega de Libreta de Ahorro N° de Cta. 0007-0069-090060213219, del Bco. Banfoandes, contentiva de su acrencia.
Si bien es cierto que los alegatos expuestos en el escrito de fecha 02 de Abril de 2009, pueden considerarse un indicio de la presunción grave del derecho que se reclama, no constan en autos elementos suficientes para este Juzgador formarse convicción de que pueda quedar ilusoria las pretensiones del demandante, así como no existen en autos precedentes que indiquen la posibilidad de cese de actividades de la empresa, insolvencia, estado de atraso, quiebra, u otros de naturaleza similar.
Por todo lo antes expuesto, y dadas las facultades conferidas por la ley al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, no tiene hasta la presente fecha, elementos de convicción suficientes para acordar la medida cautelar sobre bienes propiedad de la demandada, solicitada en fecha 02 de Abril de 2009.
DECISIÓN
Visto lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declara que NIEGA la medida cautelar sobre bienes propiedad de la demandada, solicitada en fecha 02 de Abril de 2009.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha prevista para la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 07 de Abril de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
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