REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, (03) de Abril de dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001433.
DEMANDANTE: Cddnos.: WILLYAN JOSE GONZALEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.902.921 y de este domicilio.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: Abog. EDUARDO OVIEDO Y CESAR MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.851 Y 37.490 y de este domicilio.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIPA, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: Abog. YULIMAR SIFONTES, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 58.184 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
BREVE SINTESIS y MOTIVA
En fecha 01 de Octubre del año 2008, el Ciudadano WILLYAN JOSE GONZALEZ asistido en ese acto por el Abogado CESAR MAGO, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y que por Distribución le fue asignada al Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Coordinación laboral , escrito de demanda en contra de CONSTRUCTORA VIPA, C.A., cuyo motivo es el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 07 de Octubre fue admitida dicha demanda y se ordena se libren sendos carteles de notificación a la empresa accionada. Luego en fecha 05 de Noviembre de 2008 se notificó a la demandada de esta acción en su contra, para que el día 01 de Diciembre de 2008 a las 10:00 a.m. se diera inicio a la Audiencia Preliminar y este mismo día es prolongada dicha audiencia para el día 18 de Diciembre de 2009, luego fue prolongada para el día 28 de Enero de 2009, 17 de Febrero de 2009, 16 de Marzo de 2009 y luego fue suspendida hasta el día 02 de Abril de 2009, siendo esta la última audiencia.
Una vez realizada esa última audiencia y tomando en cuenta que el ciudadano actor ha fallecido ab intestato según consta de acta de defunción consignada en fecha 25 de febrero de 2009, y luego en fecha 02 de Abril de 2009 fue consignada por ante este Juzgado la certificación de Únicos y Universales Herederos y al verificarse y tomar en cuenta de que en el mismo está involucrada una niña de seis (06) años de edad quien tiene por nombre ZURIMA DEL CARMEN GONZALEZ ZAPATA y la cual se encuentra en un estado de indefensión por cuanto no esta debidamente representada en este juicio, este juzgado al observar esta causa sobrevenida y tomando en cuenta el derecho superior que ampara a la niña antes mencionada fundamentándose en la reiterada jurisprudencia de la sala de casación social en donde suprime la competencia en estos casos a los tribunales de protección del niño y del adolescente declara:
1) SU FALTA DE COMPETENCIA para conocer de la acción propuesta, ya que debe conocer de la misma los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Monagas.
2) DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente demanda, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente que por distribución le sea asignada la misma de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
3) SE ACUERDA REMITIR, el expediente a los juzgados de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes, una vez que haya quedado firme la presente decisión.
En razón de lo anteriormente dicho, y no siendo este Tribunal competente para seguir conociendo de la presente acción, es forzoso concluir declararse incompetente para conocer del presente expediente y declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Sede en Maturín que resulte competente según su distribución. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el Ciudadano WILLYAN JOSE GONZALEZ (FALLECIDO), en contra de CONSTRUCTORA VIPA, C.A.; SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el mencionado caso en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON SEDE EN MATURIN, que resulte competente según su distribución, a quien se ordena remitir el Expediente en su debida oportunidad.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los (03) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abog. HUMBERTO A. GARCIA R.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia
La Secretaria
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