REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Abril de 2009
199° y 150°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000399
DEMANDANTE: RENY MAZA Y EUGENIO TERESEN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDS. ERRICO DESIDERIO SCALA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDA. MARIANGELA RODRIGUEZ, MARISOL MARTINEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles veintidós (22) de Abril de 2009, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, les tienen incoados los ciudadanos: RENY MAZA Y EUGENIO TERESEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.781.794 y 14.619.033, partes actoras en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO SCALA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, MARISOL MARTINEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.56.612, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día lunes 27 de Abril de 2009, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano FRANCISCO VILLALBA, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por el apoderado judicial del demandante, en este mismo acto, en nombre de su representado. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que la parte asistente a esta Audiencia, por parte de la empresa demandada, consignó copia Poder, certificado, previa su verificación con original, a la vista del juez. Siendo las 9:55 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,