REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de abril de 2009
198° y 150°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Expediente Nro.:
NP11-L-2008-001682
Demandante: DERWIN JOSE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 21.481.843 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: Abg. ERASMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.055.561 e inscrito debidamente por ante el Inpreabogado Nº 104.311, y de este domicilio.
Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.
Apoderado Judicial: DIANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.969.121 e inscrito debidamente por ante el Inpreabogado Nº 97.773 y de este domicilio.
Motivo: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha veinte (20) de noviembre de 2008, por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que intentó el ciudadano DERWIN JOSE MEDINA, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, antes plenamente identificados.
Que en fecha 22 de mayo de 2006 ingreso a prestar servicios para la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, devengando un último salario diario de Bs. 23,00, en un horario de trabajo de 07:00 a m a 03:00 p.m. de lunes a sábado, ocupando el cargo de obrero, funciones que realizo hasta el día 07 de julio de 2008, fecha en la que fui despedido injustificadamente, por el patrono. Razón por la cual demando el pago de mis prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA.
Con un Tiempo de servicios: 2 años, 1 mes y 15 días. Salario semanal: de Bs. 161,00. Salario diario: Bs. 23,00. Salario Integral: Bs. 34,00, y demanda los siguientes conceptos:
Antigüedad:
1er año 120 días X Bs. 23,00 = Bs. 2.760,00
2do año 120 días X Bs. 23,00 = Bs. 2.760,00
Fracción un mes 15 días
1 mes 10 días x Bs. 23,00= Bs. 230,00.
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado:
1er año 45 días X Bs. 23,00 = Bs. 1.035,00
2do año 45 días X Bs. 23,00 = Bs. 1.035,00
Fracción dos meses 20 días
4 x Bs. 23,00= Bs. 92,00.
Utilidades pendientes:
1er año 120 días X Bs. 23,00 = Bs. 2.760,00
2do año 120 días X Bs. 23,00 = Bs. 2.760,00
Fracción dos meses 20 días
10 días x Bs. 23,00= Bs. 230,00.
Horas extras: la cantidad de Bs. 2.664,00
Total de los conceptos demandados la Cantidad de Dieciséis Mil Trescientos Veintiséis Bolívares (Bs. 16.326,00).-
La demanda fue recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2008, el cual admitió la misma en fecha veinticuatro (24) del mismo mes y año y ordenó las notificaciones correspondientes; luego de agotados los trámites respecto a dichas notificaciones, en fecha 10 de febrero de 2009, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, ordenándose remitir a juicio la presente causa. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandante consignó sus respectivos medios probatorios, siendo incorporados al expediente los mismos y conforme a la doctrina de la Sala Social del TSJ dado que se trata de Bienes del Patrimonio Público que gozan de Prerrogativas y Privilegios a tenor del artículo 12 de LOPT, remite la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución a los Tribunales de Juicio.
Correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio en fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, admitidas las pruebas presentadas por las partes, de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal fijó la respectiva Audiencia de Juicio para la oportunidad de Ley.
DE LAS PRUEBAS DEL PROCESO
PRUEBAS DEMANDANTE
- Promueve dieciocho (18) recibos de pago en originales.
PRUEBAS DEL DEMANDADO
- No presento prueba alguna.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
El día lunes seis (06) de Abril de 2009, se declara constituido el Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la abogada: DIANA ROJAS, inscrita en el IPSA Nº 51.267, en representación de la parte demandada, quien presentó poder original el cual acredita su representación así como copias simples del mismo a fin de que una vez cotejado le sea certificado y devuelto el original, cuya devolución se efectuó en el presente acto y se ordenó su incorporación a las actas. Se dejo expresa constancia que la parte demandante no se hizo presente ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia, en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Desistida la Acción. Se publicará la Sentencia en su oportunidad legal, se dio por terminada la audiencia.
Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones. Así se decide.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Las partes dentro del proceso tienen que cumplir con las cargas que éste les impone, y el no cumplimiento a las mismas acarrea una consecuencia jurídica; así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la carga procesal que tienen las partes intervinientes en el proceso de acudir o comparecer a la celebración de las diferentes audiencias que se dan dentro del mismo, comparecencia de carácter obligatorio, por cuanto su no cumplimiento acarrea sanciones procesales, así tenemos que en el caso de la incomparecencia del accionante a la celebración de la Audiencia de Juicio, le traerá como consecuencia que se declare el desistimiento del procedimiento, sin que ésta pueda incoar nuevamente la demanda, hasta transcurridos que sean 90 días; de igual manera, la Ley prevé que sí la parte actora no comparece a la celebración de la Audiencia de Juicio, se declarará no ya el desistimiento del procedimiento, sino el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el sentido que la parte actora no podrá ya interponer nuevamente su acción
En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que la parte demandante no compareció a la celebración de la prolongación de la Audiencia de Juicio, fijada a los fines de la evacuación del acervo probatorio aportado por ambas partes en la oportunidad de Ley, todo ello, para demostrar sus alegatos y defensas, por lo que en estricta aplicación del contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara desistida la acción en el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano: DERWIN JOSE MEDINA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS., ambas partes identificados en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Erlinda Z. Ojeda S.-
Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha siendo las 2:20- p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
EO/ji.-
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