REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000224
PARTE ACTORA: ÁNGEL JOSÉ CABELLO RIVAS
APOD. PARTE ACTORA: MENESES ROJAS IVANOVA
PARTE DEMANDADA: AGUAS DE MONAGAS, C. A. y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PELMICA, C.A.
APOD. PARTE DEMANDADA: MARYORIE RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha ocho (08) de febrero del 2008, con la interposición de una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano ÁNGEL JOSÉ CABELLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 13.778.372, de este domicilio y debidamente representado por la abogada IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 25.746, en contra de las Empresas AGUAS DE MONAGAS, C.A. y CONSTRUCCIONES y SERVICIOS PELMICA, C.A., arriba identificada.
En fecha ocho (08) de febrero de 2008, por distribución conoce de la misma el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, inicialmente la notificación de la demandada. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y por las empresas demandadas, se deja constancia que solo consignó sus escritos de prueba la empresa Aguas de Monagas, por lo que la empresa Construcciones y Servicios Pelmica, C.A., no compareció a la audiencia preliminar. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha nueve (09) de Diciembre de 2008, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha cinco (05) de febrero de 2009 lo recibe, en el lapso de Ley se admiten las pruebas presentadas por ambas partes y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día diecinueve (19) de Marzo de 2009, suspendiéndose la misma por solicitud de ambas partes.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de Dos Mil nueve (2009), comparecen por ante este Despacho, los apoderados judiciales abogados IVANOVA MENESES ROJAS y MARYORIE RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 25.746 y 70.224, respectivamente, y solicitaron una reunión conciliatoria por cuanto han llegado a un acuerdo para poner fin al presente juicio. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tales efectos se constituye. En este estado, la parte accionada AGUAS DE MONAGAS C. A., representada en este acto por la apoderada judicial MARYORIE RODRÍGUEZ, ofrece en nombre de la empresa para ser entregado directamente al Trabajador ÁNGEL JOSÉ CABELLO RIVAS. La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000, 00), suma que será cancelada el día catorce (14) de abril de 2009, por ante esta Coordinación del Trabajo. Acto seguido, la apoderada de la parte actora reclamante Abogado IVANOVA MENESES ROJAS, acepta la propuesta del pago en las condiciones pautadas, conviene en la forma estipulada para realizar el pago. En este estado, ambas partes solicitan se de por terminado el presente procedimiento y posteriormente se proceda a impartir su aprobación y la homologación correspondiente. El Tribunal acuerda de conformidad.
En este estado, el día dieciséis (16) de Abril de 2009, comparece nuevamente la abogado IVANOVA MENESES, identificada en actas del presente expediente, y solicita que el Tribunal suspenda la entrega del cheque hasta no hacer efectivo el pago de sus honorarios; este Tribunal para decidir observa: Los intereses protegidos en la presente demanda son los del trabajador demandante, respecto al cual la abogado diligenciante asume su representación y visto los términos del acuerdo es a favor del actor que la empresa hizo el ofrecimiento para poner fin al juicio, lo cual fue debidamente aceptado en nombre y representación del ciudadano ÁNGEL JOSÉ CABELLO RIVAS, demandante de autos, por la abogado IVANOVA MENESES en su condición de apoderada judicial ampliamente facultada por el instrumento Poder otorgado Apud Actas que corre inserto al trece (13) y su vuelto del presente expediente; en consecuencia, la pretensión de la hoy diligenciante no es procedente, aunado a que como Abogado de la República tiene otras vías o mecanismos idóneos para obtener el pago de lo que pueda corresponderle por honorarios profesionales. No obstante, este Tribunal considera necesario instar al ciudadano ÁNGEL JOSÉ CABELLO RIVAS en aras de los principios y valores, como la moral y la ética satisfacer cualquier acreencia a que se halla comprometido con su apoderada judicial IVANOVA MENESES, identificada en actas del presente expediente, y a la cual facultó ampliamente para la defensa de sus intereses en el presente litigio.
En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA” el presente acuerdo, según lo convenido por las partes y ordena tenerlo como Sentencia pasada de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. - Cúmplase.-
La Jueza,
Abog. Erlinda Zulay Ojeda.
Secretario (a)
Abog.
En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
Secretario (a)
EO/aq.-
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