REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veintidos (22) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000948
PARTE ACTORA: HERNÁN RAFAEL RODRÍGUEZ REYES
APOD. PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CALL.
APOD. PARTE DEMANDADA: MARIANGELA RODRÍGUEZ UCERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha dieciséis (16) de junio del 2008, con la interposición de una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano HERNÁN RAFAEL RODRÍGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 9.296.254, de este domicilio y debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo la abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.152, en contra de la Empresa INVERSIONES CALL., arriba identificada.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2008, por distribución conoce de la misma el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, inicialmente la notificación de la demandada. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y por la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha nueve (09) de Diciembre de 2008, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2008 lo recibe, en el lapso de Ley se admiten las pruebas presentadas por ambas partes y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día dieciséis (16) de Enero de 2009, no realizándose la misma en virtud de que ese día no hubo despacho motivado a que se estuvieron realizando labores administrativas, celebrándose en fecha veinticinco (25) de febrero de 2009, y su prolongación de fecha 01 de abril de 2009. Se evacuó todo el cúmulo probatorio aportado por ambas partes.
En este estado, en fecha veinte (20) de Abril de Dos Mil nueve (2009), comparecen por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D) de esta Coordinación Laboral, las apoderadas judiciales abogadas MARIANGELA RODRÍGUEZ UCERO y YASMORE PEÑA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 121.278 y 76.152, respectivamente, la cual mediante diligencia han llegado a un acuerdo para poner fin al presente juicio, todo ello en los términos siguientes: La parte accionada ofreció pagar al accionante la suma de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000.00), suma que ha sido entregada directamente al Trabajador HERNÁN RAFAEL RODRÍGUEZ REYES, en este acto mediante cheque Nº 80000152, de la cuenta corriente Nº 04250016090210004803, contra el Banco “MI CASA” Entidad de Ahorro y Préstamo, de fecha 15 de Abril de 2009. Acto seguido, la parte actora reclamante asistido por la Abogado YASMORE PEÑA, acepta la propuesta del pago, y conviene en la forma estipulada para realizar el pago. En este estado, ambas partes solicitan se proceda a impartir su aprobación y la homologación, y se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. El Tribunal acuerda de conformidad y resuelve conforme a las siguientes consideraciones:

En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA” el presente acuerdo, según lo convenido por las partes y ordena tenerlo como Sentencia pasada de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. - Cúmplase.-
La Jueza,

Abog. Erlinda Zulay Ojeda.
Secretario (a)

Abog.


En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
Secretario (a)




EO/aq.-