REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000114
ASUNTO : NP01-D-2009-000114
LIBERTAD INMEDIATA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la presente causa donde la Fiscalía Décima del Ministerio Público pone a la Orden de este Tribunal al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA La Fiscalía Décima del Ministerio Público, señala en su escrito que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue detenido por Funcionarios de la Policía del Municipio Maturín y al verificar sus identificación en el Sistema de Consulta de Datos (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se determinó que dicho ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, no reflejando el delito, según oficio 429 de fecha 14-04-2008, N° de Expediente YP01-5-2004-000205, con sede en Tucupita y solicitó la representación fiscal a este Tribunal DECLENE LA COMPETENCIA DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 61 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicitó el Ministerio Público se ordene el traslado del joven adulto a través de la división de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de la remisión ante su juez natural.
Revisadas las actas este Tribunal por considerar que las actuaciones presentadas tienen como único soporte la información suministrada por el Ministerio Público referido a que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA es requerido por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Delta Amacuro. Por lo que se estableció comunicación vía telefónica con el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Delta Amacuro por medio del número telefónico 0287-7210851, a cargo de la Jueza DIGNA LINARES, quien al ser informada que el ciudadano JUNIOR JOSE HERRERA GUERRA, fue presentado por ante este Tribunal a los fines de que se decline la Competencia de la causa y sea puesto a las ordenes de ese tribunal que ella preside, debido a que por existe orden de captura emanada de ese despacho, manifestó que sobre el joven IDENTIDAD OMITIDA, que fue dejada sin efecto en fecha 26 de Febrero del 2009 y que el Número de la causa es YP01-S-2004-000205. Y que remitiría vía FAX la información. Se recibió vía fax.
. Acta de fecha 26 de Febrero del 2009, donde el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado delta Amacuro. Donde ese Tribunal Ordenó: entre otras cosas Oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado Delta Amacuro a los fines de dejar sin efecto la Orden de Localización Acordada en fecha 16 de Abril del 2008.
. AUTO ORDENANDE DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN DEL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 02-03-2009.
. Diferentes Oficios remitidos a los diferentes Cuerpos de Seguridad del estado Delta Amacuro donde se les informó DEJAR SIN EFECTO orden de Captura del Joven IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 02 Marzo del 2009.
Por lo que se Decreta su Libertad Inmediata y sin restricciones quedando en Libertad el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda notioficar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se acuerda las copias solicitadas por la defensa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: No es legítima la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya que no se le persigue por nuevo delito, y la orden de captura en la que se3 motiva la detención fue dejada sin efecto. Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena el egreso del adolescente desde la sala de este Tribunal. No se declina la competencia de la causa solicitada por el Ministerio Público. Se ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO