REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000083
ASUNTO : NP01-D-2009-000083
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto que la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada ABG. SILIA MARIA TINEO VALERIO introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de un delito de HURTO, previsto en el Articulo 453 ordinal 5 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana SOL BEATRIZ BRITO AZOCAR.
Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma;
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente averiguación se da inicio el día 20-12-06 por denuncia que interpone la ciudadana SOL BEATRIZ BRITO AZOCAR por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación CARIPE donde manifiesta entre otras cosas: “…IDENTIDAD OMITIDA….se metió a la casa que yo alquilo y se llevó mi teléfono celular marca KYOSERA, modelo SOHO, serial A73 N° 0414-765.24.26, valorado en Doscientos Diez Mil Bolívares, al momento de agarrar el equipo se le cayó su gorra y la agarramos dentro de mi casa….”
Luego se practicaron diligencias de investigación tales como: se logró la identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se realizó Inspección Técnica Policial donde se fija el lugar de los hechos resultando ser en Sector Amanita, Calle Principal, casa Sin N° , Caripe Estado Monagas. Se realizó experticia de Reconocimiento legar a los objetos incautados que resultó ser UNA GORRA. Y por último se realizó una experticia de avalúo prudencial del teléfono hurtado el cual fue valorado en Doscientos Diez Mil Bolívares,
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el ministerio público en su escrito, que muy a pesar que la victima señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA no lo vio, su presunción la basa en que encontró una gorra que cree le pertenece al adolescente, no hay testigos, sin tener ningún otro elemento que lo relacione con el caso.
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a que el Fiscal del Ministerio Público solicitara el sobreseimiento definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso el no existir un fundamento serio que hagan pensar o que relacionen al adolescente con el delito, esto hace procedente la falta de condición para imponer sanción, que hace nacer el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HURTO, previsto en el Articulo 453 ordinal 5 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana SOL BEATRIZ BRITO AZOCAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide, diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEVE PEREZ
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