REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 18 de Abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000122
ASUNTO : NP01-D-2009-000122

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA CUARTA: ABG. MIGDALYS BRITO
VICTIMA: ELEUTERIO PERFECTO FUENTES GASCON, DIEGO GARCIA SANCHJEZ y JHONNY JOHAN CONTRERAS
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELEUTERIO PERFECTO FUENTES GASCON, DIEGO GARCIA SANCHJEZ y JHONNY JOHAN CONTRERAS, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Abreviado y medida Privativa de Libertad contenidas en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folios 02 y 03, suscrita por el funcionario adscrito a la Policía de la Alcaldía del municipio Maturín, ciudadano Inspector LUIS REQUENA donde deja constancia que el día 17-04-2009, siendo aproximadamente las 11:05 horas de la mañana, realizaba labores de patrullaje junto con los funcionarios PEDRO VELASQUEZ, ALEXANDER LEONETT, HILDEMARO RAMOS y ALEXIS IDROGO a bordo de unidades motorizadas, recibieron instrucciones del sistema de emergencias 171, en las que se les solicitaba se trasladaran hasta el establecimiento Comercial Multicentro Agro C.A, ubicado en la avenida Libertador adyacente a la Avenida Orinoco y Raúl Leoni, y verificaran un presunto robo que se efectuaba en el lugar, quienes fueron informados por los ciudadanos ROSMARY EUGENIA MARTUINEZ CAMACHO, ELEUTERIO PERFECTO FUENTES GASCON, JHONNY JOHAN CONTRERAS Y DIEGO JOSE GARCIA SANCHEZ, quienes les manifestaron haber sido objeto de un robo por parte de dos personas jóvenes, quienes vestían uniformes de Liceístas, quienes portando armas de fuego, tipo escopeta recortada, y bajo amenaza de muerte lograron sustraer el dinero en efectivo prendas personales y teléfonos celulares, que el ciudadano JHONNY JOHAN CONTRERAS forcejeo con una de estas personas y resultó herido uno de los sujetos, pues se accionó el arma, y abandonaron el lugar dejando en el sitio un arma de fuego tipo escopeta calibre 12mm, con una concha del mismo calibre percutida, y un cartucho sin percutir, un bolso, una franela chemise beige talla 12. Posteriormente los funcionarios policiales realizan un operativo que incluyó los centros de salud y en la emergencia del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar ingresó una persona LEWIS DAVID AGREDA de 16 años de edad quien presentó heridas múltiples causadas por arma de fuego, fue llevado a ese centro por el ciudadano de 19 años CARLÑOS ALBERTO GONZALEZ, quien al ser revisado se le encontró en sus bolsillos posterior izquierdo un teléfono celular marca nokia carcasa gris con su batería, presuntamente robado en el hecho, fueron detenidos ambos sujetos .
En base a esos hechos esta Juzgadora encuentra llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia del adolescente LIDENTIDAD OMITIDA, establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ABREVIADO, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: El acta donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la detención del adolescente, folios 02 y 03. Actas de entrevistas realizada a los ciudadanos ELEUTERIO PERFECTO FUENTES GASCON, DIEGO GARCIA SANCHJEZ y JHONNY JOHAN CONTRERAS quienes son victimas y testigos de estos hechos, todos coinciden en su dicho referido a que se encontraban en Comercial Multicentro Agro C.A . y se presentados dos sujetos uno de ellos armado con una escopeta recortada y gritaron que era un atraco, amenazaron a los presentes y los despojaron de sus pertenencias y del dinero que había en la oficina, que el ciudadano JHONNY JOHAN CONTRERAS, presente en el lugar forcejeó con el ciudadano quien portaba el arma y esta se accionó y resultó herido en la cara, que el herido y su compañero lograron huir. Aunado a estas entrevistas fue realizado por los funcionarios ERICK GOMEZ y GENARO MARCANO. EXPERTICIA DE AVALUO REAL al teléfono celular recuperado MARCA NOKIA, modelo 6275, con su cámara, serial 0539316016TM, cuyo valor es de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES. También fue practicada Experticia de Reconocimiento Legal 9700-074-0255 al arma de fuego decomisada, resultando ser un arma de fuego individual portátil, tipo escopetin, fabricación venezolana marca COVAVENCA, en buen estado de uso y conservación, una concha para arma de fuego tipo escopeta marca FIOCCHI, usado, calibre 12mm, Un cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 12mm, marca armusa, un bolso elaborado en material sintético color negro y gris y una prenda de vestir tipo franela. Fue realizada Inspección Técnica Policial N° 1816 al lugar de los hechos EMPRESA AGROPECUARIA “MULTICENTRO DEL AGRO. C.A, UBICADA EN LA AVENIDA LIBERTADOR DE ESTA CIUDAD.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELEUTERIO PERFECTO FUENTES GASCON, DIEGO GARCIA SANCHJEZ y JHONNY JOHAN CONTRERAS, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAimputado pudiera estar incurso en la comisión de los delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente de los hechos que se le imputan, los cuales son de naturaleza gravísima que según la legislación aplicable merece ser sancionado con privativa de libertad, es un delito pluriofensivo, por cuanto el adolescente resultó lesionado en estos hechos surge para las victimas y testigos peligro grave, pues en esta acción el adolescente estaba armado, además por cuanto el adolescente pudiera ser sancionado con medida privativa de libertad surgiendo así el peligro de fuga. Este Tribunal estima conveniente para garantizar el éxito del proceso, asegurar al imputado con una medida PRISION PREVENTIVA. Este Tribunal Decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida PRISIÓN PREVENTIVA establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra prescrito, como lo es el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ELEUTERIO PERFECTO FUENTES GASCON, DIEGO GARCIA SANCHJEZ y JHONNY JOHAN CONTRERAS. TERCERO: Que de los elementos existentes en las actuaciones comprometen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debiendo ser sujetado al proceso a los fines de garantizar la continuación del mismo, por medio de una medida privativa de libertad, tal cual lo ha solicitado el Ministerio Público, por lo que se decreta Medida PRISIÓN PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por cuanto se encuentra en la Emergencia del Hospital Manuel Núñez Tovar, permanecerá bajo custodia policial en este centro de salud y una vez sea dado de alta será ingresado en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. CUARTO: Se ordena el pase a juicio y se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, asimismo se ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público y remitir las originales al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio para la Responsabilidad del Niño y del Adolescente, y se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio. Se deja constancia que este Tribunal fundamentará la presente decisión por auto separado quedando todas las partes presentes notificados. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO