REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ, en su condición de Jueza Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:
“…ME INHIBO DE CONOCER, la presente Causa signada con el Nº 7C-12.374-09 (nomenclatura de este tribunal), seguida al ciudadano RAFAEL ALEJANDRO RODRIGUEZ RENDON, suficientemente identificados en autos, en perjuicio de los Ciudadanos OMERO DIAZ OSUMA. En virtud que mantengo ENEMISTAD MANIFIESTA, con el ciudadano ELOY RUTMAN CISNEROS…quien es apoderado judicial del ciudadano Rafael Alejandro Rodríguez Rendón. En consecuencia pudiese verse vista mi imparcialidad, quedando comprometida mis actuaciones legales, no garantizando con ello de esta manera a las partes principios constitucionales y legales que debemos mantener todos los Jueces en el procesos. Por todo lo antes expuesto, esta Juez considera necesario Inhibirse, como en efecto ME INHIBO, de conocer esta causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 Ordinales 4° y 8° y los Artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ, observa que en efecto dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en los artículos 86 numeral 4°, 8° y los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Jueza Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículos 86 numeral 4°, 8° y los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia.
Regístrese, déjese copia y remítase el presente Cuaderno Separado al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
LA SECRETARIA
ABG. KARINA PINEDA BENITEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. KARINA PINEDA BENITEZ
CAUSA N° 1Aa:7495/09.
FC/AJP/EFT/caro.-