REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, en su condición de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:
“…ME INHIBIO de conocer la causa signada con el Nº 3U-1.016-09, por cuanto de la revisión de las actas se observa que en la presente causa figura como Abogado Asistente del Accionante, ciudadano BRIXON JOSÉ ARRIETA, el Abg. MANUEL BIEL MORALES, con quien mantengo AMISTAD MANIFIESTA. Esta circunstancia constitutiva de causal de inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículos 86 ordinal 4° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar mi imparcialidad a la cual me encuentro obligada como Administradora de Justicia. Así mismo, como quiera que en este Circuito Judicial existen otros tribunales de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, a los fines de la no paralización de la causa se acuerda remitirla…”
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. GALMIR GUERRATANA CARDOZO, observa que en efecto dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en los artículos 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 eiusdem; en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.