REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 22 de abril de 2009
199º y 150º
CAUSA Nº 1Aa/7532-09
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADO: ciudadano MIERES PARRA DAVID RAÚL
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición
Nº 3.686
Vista la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 1C-12.565-09; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-7539-09, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:
“…Observando que en la causa seguida contra el ciudadano MIERES PARRA DAVID RAÚL, y por cuanto aparece designado por un familiar del imputado ciudadana MIERES PARRA BEATRIZ RAMONA, a la abogada para que la misma actúe como defensora MARÍA ELENA DE SOLIPA en la causa signada por este Despacho bajo el N° 1C-12..565-09 lo siguiente: UNICO: Por cuanto se observa que en la causa aparece como defensora designada la abogada MARÍA ELENA DE SOLIPA, abogada a la cual no le conozco causas en virtud de hecho ocurrido en la Causa 1C-12.569-09, es el caso que ya en anteriores causas me he inhibido de conocerle a la referida profesional del derecho por incidente ocurrido en mi despacho y que motivo la misma, por lo que siendo consecuente con mi actuar y visto que ya existe antecedentes y declaratoria con lugar de inhibiciones por este mismo motivo. ME INHIBO DE CONOCER la presente causa 1C-12.565-09 y todas las causas donde con cualquier carácter aparezca mencionada la abogada; por los razonamientos antes expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8°, en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, existiendo otros tribunales en funciones de CONTROL en este Circuito, se Acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución a otro Tribunal de Control y así evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado …remito el cuaderno separado con los recaudos que fundan la presente inhibición la cual será remitida a la Corte de Apelaciones para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal...”
Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Control, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
La jueza inhibida, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado que en reiteradas oportunidades se le ha inhibido a la abogado María Elena de Solipa y visto que ya existe antecedentes y declaratoria con lugar de inhibiciones por el mismo motivo; es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de control.
Regístrese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA SALA-PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA SALA
EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
FC/AJPS/EJFDL/doris
Causa N° 1Aa-7532-09