REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Del estudio detenido de las actas procesales observa esta Alzada, que en fecha 25 de octubre de 2005, se dictó orden de aprehensión N° 024 al ciudadano ABEL DAVID URBINA REQUENA, titular de la cedula de identidad N° 06.464.326. De la revisión del Libro de Causas llevado por esta Corte de Apelaciones, se evidencia lo siguiente:
“…31-01-06 Con ponencia de la Dra. Luzmila Peña, se dictó sentencia N° 070. Primero: Se declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto. Segundo: De conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corrige de ofiuco el computo de la pena, determinando que el computo de la pena que ha de cumplir el ciudadano ABEL DAVID URBINA REQUENA, es de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, contemplados en el articulo 16 del Código Penal. Tercero: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Abg. MARTHA RAMÍREZ en su carácter de defensora del ciudadano ABEL DAVID URBINA REQUENA.
14-02-06. Remitida al Juzgado Primero de Ejecución del Estado Aragua, constante de TRES (03) PIEZAS, la primera (209) folios, la segunda (212) folios y la tercera (19) folios útiles, anexo oficio N° 3210-06.”