REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 24 de abril de 2009
199º y 150º

CAUSA Nº 1Aa/7537-09
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: ciudadano ENYER JOSÉ FLORES MANBEL
DEFENSORA: abogada CARMEN RUEDA, Defensora Pública adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua
FISCAL: abogado ELIAS SANTIAGO MARTÍNEZ BAYONE, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público del estado Aragua
DELITOS: Robo Agravado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE CONTROL CIRCUITAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO
DECISIÓN: Con lugar apelación. Revoca decisión recurrida. Decreta privativa de libertad.
Nº 3.696

Le incumbe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el abogado ELIAS SANTIAGO MARTÍNEZ BAYONE, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido en fecha 20 de abril de 2009, causa 1C/13.003-09, del Juzgado Primero de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ENYER JOSÉ FLORES MANBEL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Superioridad observa lo siguiente:

De foja 13 a foja 17, aparece copia certificada del acta de la audiencia de presentación de detenido, donde, entre otros pronunciamientos, se constató la flagrancia, se acordó medida cautelar sustitutiva, se acordó la prosecución de la presente causa por vía del procedimiento ordinario, y se acogió la precalificación típica de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. Asimismo, aparece la exposición del representante fiscal, donde formalmente ejerce el recurso de apelación con efecto suspensivo.

De foja 18 a foja 22, se observa decisión proferida por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 20 de abril de 2009, donde decidió lo que sigue:

“…Califica como Flagrante la Aprehensión del ciudadano Enyer José Flores Mantel, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ENYER JOSÉ FLORES MANTEL…por encontrarse llenos en su contra los supuestos del artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, consistente en Presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Ordena proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…”

A foja 25, aparece inserto auto dictado por esta Instancia Superior, en el cual se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-7537-09, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

De la Admisibilidad:

Encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no, respecto el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELIAS SANTIAGO MARTÍNEZ BAYONE, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido en fecha 20 de abril de 2009, causa 1C/13.003-09, del Juzgado Primero de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ENYER JOSÉ FLORES MANBEL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; al respecto, se observa:

En cuanto a la legitimación, esta alzada verifica de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que el referido Fiscal se encuentra legitimado para la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo.

De igual forma se verifica que, el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, durante la realización de la audiencia especial de presentación, tal y como lo ordena el referido artículo 374.

Por último, se desprende de las actuaciones que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez verificado por esta Alzada que no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado ELIAS SANTIAGO MARTÍNEZ BAYONE, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido en fecha 20 de abril de 2009, causa 1C/13.003-09, del Juzgado Primero de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ENYER JOSÉ FLORES MANBEL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, así expresamente se decide.

Motivación para decidir:

En fecha 20 de abril de 2009, tuvo lugar la correspondiente audiencia especial de presentación del imputado, ciudadano ENYER JOSÉ FLORES MANBEL, quien fue presentado por el abogado ELIAS SANTIAGO MARTÍNEZ BAYONE, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público del estado Aragua, por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 458 y 470 del Código Penal, respectivamente; por ello, la representación Fiscal solicitó la aplicación de una medida privativa de libertad, así como la aplicación del procedimiento ordinario.

Ahora bien, del estudio detenido de las actas procesales se observa que, el representante de la vindicta pública durante la audiencia de presentación, solicitó para el imputado la aplicación de una medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto consideró que estaban dadas las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, medida ésta que no fue acogida por la a quo, ya que la misma decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al prenombrado ciudadano, de conformidad con el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Sala para decidir debe tomar en cuenta lo siguiente:

Después de efectuar el correspondiente análisis de los alegatos de las partes así como de la decisión impugnada, observa este Ad Quem que no estuvo ajustada a derecho la decisión dictada por la Jueza Primera de Control Circunscripcional, por cuanto, se desprende que la precalificación típica que imputa el Ministerio Público a los prenombrados ciudadanos, es por los delitos de Robo Agravado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 458 y 470 del Código Penal, respectivamente, hace procedente el decreto de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo que establecen los artículos 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Procediendo igualmente la medida de detención ambulatoria, a pesar de la calificación que aceptara el tribunal de mérito, es decir, por el delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, ello, al amparo del preseñalado artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicho delito merece una pena privativa de libertad que excede de tres (03) años.

Considera este Tribunal Superior que la medida cautelar sustitutiva decretada a favor del ciudadano ENYER JOSÉ FLORES MANBEL, debe ser revocada, puesto que, revisadas las actas presentadas por la vindicta pública, se desprende sin equívoco alguno que, se cumple a cabalidad con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de las actuaciones procesales emergen claros elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad del precitado ciudadano, como acta de denuncia común suscrita por el ciudadano JUAN SILVESTRE MARCON RODRÍGUEZ; actas de registro de cadena de custodia; acta de procedimiento emanada del Comando de la Comisaría de San Sebastián del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, de fecha 18 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios (S/I) ALDRIN CASTRILLO y (Dtgo.) HUMBERTO BLANCO, que, apreciados en conjunto, hacen ver fundadamente que el encartado pudiera tener vinculación con los hechos que se le imputan; aunado a que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita. Por lo que este Órgano Superior Colegiado decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ENYER JOSÉ FLORES MANBEL, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12 de diciembre de 1989, en la población de Naguanagua, estado Carabobo, soltero, titular de la cédula de identidad personal Nº V-19.913.670 y con domicilio en la urbanización La Esperanza, calle La Esperanza, Nº 01, San Sebastián de Los Reyes, estado Aragua, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, se declara con lugar el recurso de apelación que interpusiera el abogado ELIAS SANTIAGO MARTÍNEZ BAYONE, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido en fecha 20 de abril de 2009, causa 1C/13.003-09, del Juzgado Primero de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ENYER JOSÉ FLORES MANBEL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca el dispositivo que acordó la medida cautelar sustitutiva manteniéndose incólume el resto del contenido de la decisión impugnada. Se ordena como sitio de reclusión el Centro de Atención al Detenido (Alayón), con sede en esta ciudad de Maracay. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al tribunal de origen. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación del abogado ELIAS SANTIAGO MARTÍNEZ BAYONE, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público del estado Aragua, ejercido contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido en fecha 20 de abril de 2009, causa 1C/13.003-09, ante el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ENYER JOSÉ FLORES MANBEL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se revoca el dispositivo que acordó la medida cautelar sustitutiva manteniéndose incólume el resto del contenido de la decisión impugnada, se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ENYER JOSÉ FLORES MANBEL, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión el Centro de Atención al Detenido (Alayón), con sede en esta ciudad de Maracay. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al tribunal de origen.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de procedencia.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ


FC/AJPS/EJFDLT/tibaire
CAUSA N° 1Aa/7537-09