REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Tribunal de Juicio de Violencia del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada RAYZA VALENTINA TORRES DURAN, en su carácter de defensora privada del ciudadano JOSE PEÑA, mediante la cual recurre de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de Violencia del Estado Aragua, en fecha 10 de marzo del año en curso, mediante la cual entre otros pronunciamientos: “…1) DECLARAR CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público…2) Ofíciese al Comando Policial del Estado Anzoátegui informándole que debe ser conducido el acusado: JOSE PEÑA…hasta la sede de éste Tribunal de Juicio para el día Martes 31 de Marzo del 2009…con el debido respeto de sus derechos constitucionales. Notifíquese a las partes…”.

En fecha 02-04-09 se designó ponente a la Abg. FABIOLA COLMENAREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte observa y considera:
PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

5. IMPUTADO: JOSÉ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.653.465, de 41 años de edad, nacido en fecha 25-01-1968; estado civil soltero, residenciado en Urbanización Las Villas 494, Lechería, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.

6. DEFENSA: ABG. RAYZA VALENTINA TORRES DURAN, INPRE Nº 107.977, con domicilio procesal en la Calle Sánchez Carrero Norte, Edificio Don David, Mezzanina oficina Nº 2, Maracay Estado Aragua.

7. VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
8. REPRESENTANTYES LEGALES: AUDREY AGUIRRE y MARTHA CARDOZO, INPRE NROS 99567 y 49124, con domicilio procesal en Calle Sucre, Con Calle Páez, Nº 30, Primer Piso, Local 2, Maracay Estado Aragua.

9. FISCAL 2° del M. P. Estado Aragua: Abg. LILIAN TIRADO MADRID.
SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Primer Recurso de Apelación:

La recurrente ABG. RAYZA VALENTINA TORRES DURAN, INPRE Nº 107.977, Defensora Privada del ciudadano JOSE PEÑA, en su escrito cursante en el folio 3 de la presente causa, señala entre otras cosas lo siguiente:

“...estando dentro del lapso legal Apelo del Auto de Fecha 10 de Marzo de 2009, donde se acordó librar Mandato de Conducción, ya que mi defendido no fue notificado del diferimiento para el día 04 de Marzo de 2009, pues el, día 10 de Febrero de 2009, compareció al Tribunal, en vista de que me llego boleta de notificación a esta defensa y manifestó mediante escrito que no le llego boleta para evitar nueva dilatación, no siendo suficiente debido que nuevamente no se nos envió boletas ni a mi defendido ni a la defensa, violentándose el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que si bien es cierto que compareció mi defendido el día 10 de Febrero de 2009, no se le indico nueva fecha, además se desprende de autos que no fue notificado, donde solicito igualmente copias simples y cancelo y no se me han entregado, por lo que ratifico la solicitud de las copias simples y formalmente Apelo del Auto de fecha 10 de Marzo de 2009.”


EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA ABOGADA RAYZA VALENTINA TORRES DURAN, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE DEFENSORA DEL CIUDADANO JOSE PEÑA, CONFORME AL ARTÍCULO 449 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Se evidencia del folio cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) del presente cuaderno separado de apelación, que el Tribunal de Juicio de Violencia de este mismo Circuito Judicial Penal, libro boleta de notificación N° DK02BOL2009000641 y DK02BOL2009000642, de fecha 19-03-2009, a las ciudadanas ABG. MARTHA CARDOZO y ABG. AUDREY AGUIRRE, en su carácter de Representante Legal de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, las cuales fueron recibidas en su referido despacho el 25-03-09, dando contestación al recurso de apelación interpuesto por la abogada RAYZA VALENTINA TORRES DURAN, en los siguientes términos:

“…Rechazo, niego y contradigo, la verdad es que al Imputado no se le ha violentado Derecho Constitucional alguno y mucho menos el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso; esta causa signada con el Nº DP01-S-08_546 (Asunto Antiguo signado con el Nº 2C-11727-07) la cual se inicia en l año 2005, donde nuestra Representada es victima de Violencia Domestica (violencia Psicológica y Amenazas) por parte de su Ex cónyuge ciudadano José Peña hoy Imputado, constituyendo por Naturaleza del Delito un Grave problema de Salud Pública y violación de sus Derechos Humanos. Desde el inicio de la Averiguación hasta el presente el Imputado ha sido debidamente Notificado, aun sin embargo el Imputado José Peña ha mantenido durante todo el Proceso una conducta rebelde al no acudir en reiteradas veces a los llamados hechos por el tribunal y de ello hay prueba en el presente Asunto, según Autos de fecha 18-07-07 y 10-08-07 donde el Imputado no compareció y no justifico la falta de comparecencia habiendo sido notificado en fecha 13-07-07 vía Fax en el Alguacilazgo de Anzoátegui por Roxana Hurtado al Nº 0281-2702952…y Notificación por vía Fax en el Alguacilazgo de Anzoátegui por Emilio Figueroa al Nº 0281-2771490 en fecha 26-07-07…por lo que es evidente que el Imputado José Peña, es quien ha obstaculizado el Debido Proceso desde el inicio al punto que la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada Lilian Tirado, solicita orden de Aprehensión del Imputado ya que la Audiencia Preliminar no se había podido realizar por los reiterados Diferimientos pues el imputado no comparece mostrando una conducta rebelde y es por ello que pide una orden de Aprehensión en esta causa; inclusive es importante acotar que la Ciudadana Jueza GLAYMIR GERRATANA, titular del Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial se ve en la necesidad de hacer un llamado por vía telefónica al imputado, teléfonos que fueron facilitados por la victima para instarlo a la comparecencia de Audiencia Especial a efectuarse en junio 2008y es cuando se presenta el imputado. Retomando el Recurso Interpuesto es falso que el Imputado José Peña no haya sido Notificado del Diferimiento de la Audiencia de Juicio para el día 04 de Marzo del año 2009 ya que consta en el Asunto DP01-S-08-546 (asunto Antiguo Nº 1U-792-08) boleta de Notificación efectuada vía fax…donde se le notifica al imputado que se difiere la Audiencia de Juicio Oral y Público para el día Miércoles 04 de Marzo del 2009 a las 1130ª.m. y por consiguiente si conoció del Diferimiento de la Audiencia de Juicio. Así mismo…la ciudadana Raiza Torres Duran…tuvo conocimiento que la Audiencia de Juicio oral y Pública fue diferida para el 04-03-09, por lo que nos hace presumir que existe intención por parte del imputado y su abogada defensora dilaciones indebidas que no garantizan la efectiva justicia. Es por ello que hacemos de su conocimiento todos los detalles referidos a la dilación y pedimos respetuosamente se tomen las medidas correctivas tanto para la defensa privada como al imputado. Solicitamos que la presente Contestación sea admitida y sustanciada conforme a derecho.

TERCERO:
DE LA DECISION QUE SE REVISA

El Juzgado de Juicio Violencia del Estado Aragua, en decisión dictada en fecha 10 de Marzo de 2.009, señala entre otras cosas lo siguiente:
“…1) DECLARAR CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público…2) Ofíciese al Comando Policial del Estado Anzoátegui informándole que debe ser conducido el acusado: JOSE PEÑA…hasta la sede de éste Tribunal de Juicio para el día Martes 31 de Marzo del 2009…con el debido respeto de sus derechos constitucionales. Notifíquese a las partes…”.

CUARTO:
ESTA CORTE PARA DECIDIR, OBSERVA:
Del estudio detenido de las actas procesales observa esta Alzada, que el juicio seguido al ciudadano JOSE PEÑA fue previsto para el día 10 DE FEBRERO DE 2009, en esa oportunidad no se realizó por solicitud de la defensa, siendo fijado nuevamente para el día MIERCOLES 04 DE MARZO DE 2009, oportunidad en la cual no compareció el acusado JOSE PEÑA; de manera tal que ya el juicio se fijó en varias oportunidades y no se había iniciado por causas imputables al acusado o su defensa; es por ello que fue acordado el mandato de conducción por el Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua.

De la revisión de la causa principal, se observa que en fecha 31 de marzo de 2009, el acusado JOSE PEÑA compareció en compañía de su defensora al inicio del juicio oral.
En fecha 02-04-09 asistió a la continuación del juicio, el cual fue diferido por inasistencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, Abg. LILIAN TIRADO.
En fecha 13-04-09 el acusado JOSE PEÑA, asistió a la continuación del juicio oral.
De manera tal, que en el presente caso, el acusado JOSE PEÑA ha prestado su colaboración con la administración de justicia; y como quiera que el mandato de conducción fue acordado única y exclusivamente para hacer comparecer al acusado en fecha 31 de marzo de 2009 al juicio oral y en virtud de su comparecencia voluntaria a los actos del proceso durante los días 31-03-09, 02-04-09 y 13-04-09; la apelación interpuesta debe ser declarada Sin Lugar y así se decide.