REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 28 de abril de 2009
199º y 150º

CAUSA Nº 1Aa/7541-09
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ
IMPUTADOS: ciudadanos LUIS RUJANO CHIRINOS y SOL LISETTE CORRALES
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición
Nº 3.701

Vista la inhibición expresada por la abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ, Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 4C/14004-08; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-7541-09, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“…ME INHIBO de conocer de la presente causa, en donde aparece como abogada la ciudadana MARLENE MONTILLA PIÑERO, defensora de los imputados SOL LISETTE CORRALES LINARES y LUIS ALBERTO RUJANO CHIRINOS, por cuanto la misma desde el día en que se celebro la audiencia de presentación de detenidos, y en todo el tiempo que se a tramitado esta causa, esta defensora a demostrado una conducta alejada de los principios básicos de ética y respeto propio de una persona cuyo deber es en primer lugar el de ejercer la defensa de un ciudadano bajo la objetividad lógica del asunto de que se trate y en segundo lugar por el conocimiento que se presume debe de tener una persona egresada de una Facultad de Derecho, es decir con capacidad de postulación, basar entre otras cosas sus demandas sobre hechos ciertos y no la presunción de que se el esta negando su derecho a realizar un trabajo profesionalmente, presumiendo situaciones y manipulando la verdad del proceso, dirigiéndose a cada momento a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para interponer denuncias infundadas en contra de la Secretaria del Tribunal Cuarto de Control así como de la Juez a cargo del mismo, supuestamente habérsele negado en reiteradas oportunidades el préstamo de la causa, así como que no se le habían acordado las copias también por ella solicitadas, argumentaciones falsas, materializando su conducta poco profesional, expresando en voz alta en la sede del tribunal que ella había denunciado a la Juez en la Inspectoría de Tribunales, por que no le oían sus solicitudes, asimismo porque nunca le habían prestado la causa …con lo que se debe de afirmar que esta Juez de Control se encuentra incursa en una causa de las establecidas en el artículo 86, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal...por cuanto considero que ha nacido una enemistad manifiesta con esta ciudadana, situación esta que origina en el animo de esta Juzgadora la impresión que puede perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe de ser administrada la justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento a la establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto y procedente es la inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad en vista que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo de una causa de naturaleza penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el Código Orgánico Procesal Pena…”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Cuarto de Control, abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ, aduce que esta defensora ha manifestado una conducta alejada a los principios básicos de ética y respeto propios de una persona cuyo deber es en primer lugar el de ejercer la defensa de un ciudadano bajo la objetividad lógica del asunto que se trate y en segundo lugar por el conocimiento que se presume debe de tener una persona egresada de una Facultad de Derecho, es decir, con capacidad de postulación, motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ, Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de control.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADO PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA-PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ


FC/AJPS/EJFDLT/caro
Causa Nº 1Aa-7541-09