REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSE DEL CARMEN ONTIVEROS VIZCAYA, actuando en su carácter de victima debidamente asistido por los Abogados ARISTOBULO GIL y MARLENE ORTIZ, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 20 de noviembre de 2008, mediante la cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano VERGARA LOPEZ YEMIRO ANTONIO, de conformidad con el articulo 256 numerales 3,6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte observa y considera:


PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

1. IMPUTADO: YEMIRO ANTONIO VERGARA LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.808.449, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 01-02-74, domiciliado en la Urbanización La Mora I, calle 09, casa N° 16. La Victoria Estado Aragua.
2. DEFENSA: ABG. JOSE FRANCISCO PEÑA SAA, Inpreabogado N° 118.556, con domicilio procesal en la Urbanización El Orticeño, calle 22, casa N° 113. Palo Negro Estado Aragua.
3. VICTIMA: ORLANDO JOSE DEL CARMEN ONTIVEROS VIZCAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.553.739.
4. REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: ABGS. ARISTOBULO GIL y MARLENE ORTIZ. Inpreabogado N° 78.609 y 99.696, respectivamente, ambos con domicilio procesal en la Calle Junín Sur N° 12, Edificio Junín, piso 2, Oficina 2 entre calle Páez y Miranda. Maracay Estado Aragua.
5. FISCAL 9° DEL MP: ABG. MARIA ESPERANZA CASTILLO
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SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:
El recurrente ciudadano ORLANDO JOSE DEL CARMEN ONTIVEROS VIZCAYA en su condición de victima, debidamente asistido por los Abogados ARISTOBULO GIL y MARLENE ORTIZ, en su escrito cursante del folio 02 al 03 de la presente causa, anunció formalmente Recurso de Apelación, y señaló entre otras cosas lo siguiente:
“...ocurro muy respetuosamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 447 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251, primer aparte ejusdem, a los fines de interponer RECURSO DE APELACION en contra de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3,8 del COPP, otorgada por la Juez Séptimo de Control…abogada MIROSLAVA GOITIA en fecha 20/11/08 al ciudadano YEMIRO ANTONIO VERGARA LOPEZ. DE LOS HECHOS. E n fecha 12-10-08, cuando me encontraba dentro de mi carro en las afueras del Centro Comercial Valle Lindo, en la población de Turmero esperando a mi novia, fui interceptado por dos ciudadanos quienes me privaron de mi libertad y de mi vehiculo, y me llevaron a la afueras del pueblo apuntándome con un arma de fuego, en el recorrido se pararon y abordó el vehiculo el imputado YEMIRO ANTONIO VERGARA LOPEZ, quien también cargaba un arma, el mismo se sentó conmigo en la parte de atrás del carro y me golpeó la cabeza con la cacha del arma de fuego que llevaba, en el recorrido me manifestaron que necesitaban el vehiculo para un trabajo que iban a realizar en Valencia, sin embargo por la velocidad que desarrollaban el vehiculo colisionó, lo que aprovecharon dos de los sujetos que me abordaron inicialmente para escapar, pero como el imputado supra mencionado es mocho de una pierna no logró huir y fue aprehendido por los funcionarios adscritos al destacamento 21 de la Guardia Nacional con sede en la Victoria…el mismo fue presentado en fecha 14-10-08, pro el Fiscal Noveno Encargado JESUS VARAGS, quien solicito se decretara medida cautelar privativa de libertad en contra de YEMIRO ANTONIO VERGARA LOPEZ, y en fecha 13-11-08, acusó al imputado arriba mencionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA FRUSTRADA, LESIONES PERSONALES, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Honorables Magistrados, la acusación interpuesta por el Fiscal Noveno Encargado…lo hizo ante la Oficina de Alguacilazgo como lo dije antes en fecha 13-11-08, y no es sino hasta el día 18-11-08, cuando la acusación es consignada en el tribunal séptimo de control, siendo recibida por el secretario del despacho…En esa misma fecha el abogado de la defensa JOSE FRANCISCO PEÑA SAA, solicita a través de un escrito a la Juez…LA LIBERTAD de su patrocinado, en virtud que no HABIA SIDO INTERPUESTA ACUSACION…esta solicitud FUE ACORDADA…bajo la FALSA PREMISA que no se había interpuesto acusación, tomando como único elemento un acta en donde se dejaba constancia que el secretario del tribunal se había trasladado a la oficina de Alguacilazgo para corroborar si el Ministerio Público había presentado acusación y que de allí la alguacil KIUSMALI BASTARDO le había informado que NO había sido presentado acto conclusivo alguno, cabe destacar que esa acta NO ESTA SUSCRITA POR EL SECRETARIO. Ciudadanos Magistrados, el día 17-2-09, recibo boleta de notificación del Tribunal séptimo de control donde se me informa que debo comparecer a la celebración de la audiencia preliminar…mi sorpresa que cunado llego al primero que veo en los pasillos del palacio de justicia es el imputado YEMIRO ANTONIO VERGARA LOPEZ, hecho que NUNCA ME FUE NOTIFICADO, ya que SOY LA VICTIMA de un hecho que no paso a ulteriores efectos porque por la gracia de Dios mi carro una vez que me había sido despojado, colisionó sino mi destino seria otro, quizás hoy estaría muerto…ese día espere pacientemente porque el tribunal se encontraba de guardia para la celebración de la audiencia, ya que estábamos todas las partes…sin embargo la defensa…abandonó la sede del palacio…y a las dos de la tarde…me notificó que la audiencia había sido diferida por que la defensa NO SE ENCONTRABA, pues bien, a partir de allí comenzó mi viacrucis ya que durante toda la tarde espere a que el tribunal me emplazara para ver cuando sería la próxima audiencia, cuya finalidad era DARME POR NOTIFICADO para poder ejercer este RECURSO DE APELACION…EL DERECHO…de conformidad con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, son dos los objetivos del proceso penal, su protección y la reparación del daño causado a la misma y los JUECES deben garantizar la vigencia de esos derechos, el respeto y reparación durante el proceso, en mi caso concreto, dicha garantía NO PROSPERO, ya que NUNCA fui notificado de la LIBERTAD que le fue otorgada a mi victimario, omitiendo lo establecido en el articulo 120 del COOP (sic)…Ciudadanos Magistrados, no bastaba una simple acta para otorgar la libertad de YEMIRO ANTONIO VERGARA LOPEZ, porque el mismo TIENE ANTECEDENTES…cuya lectura FUE OBVIADA, en consecuencia, al Juzgadora no tomó en cuenta uno de los supuestos establecidos en el articulo 251, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal…PETITORIO…solicito a la Corte de Apelaciones, admita en su totalidad el presente recurso de apelación incoado en contra de la decisión de la Juez Séptimo…en funciones de Control, abogada MIROSLAVA GOITIA, de fecha 20/11/08, en lo que respecta a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al ciudadano YEMIRO ANTONIO VERGARA LOPEZ, lo declare con lugar. De igual forma revoquen la medida cautelar sustitutiva por una medida privativa de libertad por cuanto dicha libertad fue otorgada BAJO UNA FALSA PREMISA y las circunstancias que motivaron la medida privativa de libertad NO HAN VARIADO.”

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

La Abogada MARIA ESPERANZA CASTILLO, en su carácter de Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Aragua, no dió contestación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ORLANDO JOSE DEL CARMEN ONTIVEROS VIZCAYA en su condición de victima, debidamente asistido por los Abogados ARISTOBULO GIL y MARLENE ORTIZ.
TERCERO:
DE LA DECISION QUE SE REVISA

El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2008, señala en la parte Dispositiva, lo siguiente:

“..Vista la solicitud de que antecede, suscrita por el ciudadano JOSE FRANCISCO SAA, en su carácter de defensor del Ciudadano VERGARA LÓPEZ YEMIRO ANTONIO… mediante la cual solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su representados sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa en virtud de que el Ministerio Público no presento acto conclusivo…por los motivos antes expuestos, considera quien aquí decide, que existen elementos nuevos para sustituir la Medida Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva, consagrada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. DISPOSITIVA: …este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua…DECLARA CON LUGAR EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano VERGARA LÓPEZ YEMIRO ANTONIO… imputado en la causa signada con el N° 7C-11.931-08 (nomenclatura de este tribunal), de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante la oficina de alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la victima y la obligación de comparecer a todos los llamados realizados por el tribunal, medida otorgada de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

A foja 43, cursa auto por medio del cual se da la respectiva entrada a la presente causa, quedando signada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-7514-09, correspondiendo la ponencia, previo sorteo, a la abogada FABIOLA COLMENAREZ, quien con ese carácter pasa a decidir.

Motivación para decidir:

Como punto previo y antes de proceder a efectuar un pronunciamiento sobre la admisibilidad o la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Orlando José del Carmen Ontiveros Vizcaya asistido por los Abogados Aristóbulo Gil y Marlene Ortiz, observa esta Corte de Apelaciones que se ha detectado la existencia de una causal que hace procedente la nulidad de oficio por cuanto existe violación del derecho al Debido Proceso previsto en los artículos 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela todo de conformidad con los artículos 190 al 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONES DE LA NULIDAD DE OFICIO POR VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.

En fecha 14 de octubre de 2008 se realizo ante el Tribunal Séptimo (7°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, audiencia de presentación al ciudadano VERGARA LÓPEZ YEMIRO ANTONIO oportunidad en la cual el Tribunal le decreto Detención Judicial Privativa de Libertad en base al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del Acta de audiencia y auto motivado insertos a los folios 07 al 11 y 12 al 14; respectivamente.

En fecha 18 de noviembre la defensa Abogado JOSÉ FRANCISCO PEÑA SAA, solicita el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto la representación fiscal no había presentado el acto conclusivo (folio 15).

En fecha 20 de noviembre de 2008, el Secretario Abogado FERNANDO JAHEN, levanta acta cuyo contenido es el siguiente:

“ACTA PARA LA VERIFICACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO:
En el día de hoy 20 de noviembre de 2008, siendo las 01:30 horas de la tarde, comparece por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el Secretario ABG. FERNANDO JAHEN, a los fines de verificar la interposición de Acto Conclusivo por parte de la Fiscalia Novena del Ministerio Público del estado Aragua. Siendo atendida por el Alguacil RUSMARY BASTARDO, titular de la cedula de identidad N° 13.721.654; lográndose constatar luego de la revisión de los libros llevados para tal fin que en la Causa 7C-11.931-08, Nomenclatura de este tribunal; (NO) se ha presentado Acusación en contra del (los) Ciudadano (s) VERGARA LÓPEZ YEMIRO ANTONIO, 12.808.449. Es todo. Se leyó y conformes firman. Cúmplase. Diarícese.”, folio 16.

De manera tal que tomando como base el acta anteriormente señalada el Juzgado Séptimo (7°) de Control en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008) dicto decisión otorgando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado VERGARA LOPEZ YEMIRO ANTONIO, tal como se desprende de la decisión inserta a los folios 37 al 40 que transcritos consagran: “..Vista la solicitud de que antecede, suscrita por el ciudadano JOSE FRANCISCO SAA, en su carácter de defensor del Ciudadano VERGARA LÓPEZ YEMIRO ANTONIO… mediante la cual solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su representados sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa en virtud de que el Ministerio Público no presento acto conclusivo…por los motivos antes expuestos, considera quien aquí decide, que existen elementos nuevos para sustituir la Medida Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva, consagrada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. DISPOSITIVA: …este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua…DECLARA CON LUGAR EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano VERGARA LÓPEZ YEMIRO ANTONIO… imputado en la causa signada con el N° 7C-11.931-08 (nomenclatura de este tribunal), de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante la oficina de alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la victima y la obligación de comparecer a todos los llamados realizados por el tribunal, medida otorgada de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Ahora bien, por cuanto esta Corte de Apelaciones recibió la causa principal signada con el N° 3C-13.367-09 en fecha 22 de abril de 2009, después de efectuarse el examen minucioso de esta causa, se observa que a los folios 43 al 51cursa acto conclusivo consistente en Acusación Fiscal presentada por el Fiscal Tercero Auxiliar en Comisión de Servicio en la Fiscalia Novena del Ministerio Público contra el imputado VERGARA LÓPEZ YEMIRO ANTONIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, consignada en la Oficina de Alguacilazgo sello húmedo en fecha 13 de noviembre de 2008 y recibida en el Tribunal Séptimo (7°) de Control sello húmedo de fecha 18 de noviembre de 2008.

Es así como de un fácil análisis se puede concluir que el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado VERGARA LÓPEZ YEMIRO ANTONIO, tiene un basamento falso, el cual violenta el derecho al debido proceso.

GENERALIDADES DEL DEBIDO PROCESO.

El derecho al Debido Proceso esta consagrado en los artículos 49 y 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, transcritos consagran:

“Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:…”

“Artículo 1. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o un tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, los convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.”

Fundamental referencia debe hacer esta Alzada al Principio del Debido Proceso, el cual es un axioma que debe ser necesariamente respetado en todo el proceso Penal para que la sentencia dictada pueda ser considerada justa y adecuada en derecho. Es por ello, que se ha consagrado en nuestro ordenamiento jurídico tanto a nivel constitucional como en la Ley Adjetiva Penal.

El Debido Proceso se encuentra igualmente consagrado en el artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en los siguientes términos:

“…Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por los Tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con las leyes preexistentes y a que no se impongan penas crueles, infamantes o incitadas.”

En idéntico sentido, el artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que establece:

“…Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la Ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.”

La importancia del Debido Proceso es tal, que su incumplimiento en cualquier estado del proceso, significa la Nulidad Absoluta del mismo.

El debido Proceso es un principio macro, en el cual se encuentran íntimamente relacionados todos los restantes principios que conforman nuestro proceso penal.

De vital importancia es recordar que el Debido Proceso es un deber que tiene el Estado, el cual se ejerce a través del Juez que tiene la jurisdicción para resolver la controversia judicial planteada. El Juez ésta llamado por la ley a realizar un proceso justo en el que no exista ningún tipo de desigualdad entre las partes y en el cual se asegure al imputado que va a contar con garantías y medios necesarios y suficientes para ejercer su derecho a la defensa frente a la pretensión de la Representación Fiscal.

Ilustrativos con respecto a este punto, son los siguientes fallos:

1) Sentencia N° 885 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-04-03, con ponencia del Magistrado IVAN RINCON URDANETA.

“…el derecho al debido proceso constituye un conjunto de garantías, que amparan al ciudadano, y entre las cuales se mencionan las de ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y a los recursos legalmente establecidos, la articulación de un proceso debido, la de obtener una resolución de fondo con fundamento en derecho, la de ser juzgado por un tribunal competente, imparcial e independiente, la de un proceso sin dilaciones indebidas y por supuesto, la de ejecución de las sentencias que se dicten en tales procesos…”
“…el derecho al debido proceso debe aplicarse y respetarse en cualquier estado y grado en que se encuentra la causa, sea ésta judicial o administrativa, pues dicha afirmación parte del principio de igualdad frente a la ley…”
“…La violación del debido proceso podrá manifestarse: 1) cuando se prive o coarte a algunas de las partes la facultad procesal para efectuar un acto de petición que ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso; 2) cuando esa facultad resulte afectada de formas tal que vea reducida, teniendo por resultado la indebida restricción a las partes de cualquier juicio en el que se ventilen cuestiones que les afecte…”

2) Sentencia N° 1786, de fecha 05-10-05, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO, señala que:

“…A su vez, esta Sala ha sostenido que “…la imagen del debido proceso comprende un conjunto de garantías mínimas para el Juzgamiento. En el marco del proceso penal, una de las diligencias que derivan del debido proceso, implica, cuando se trata del acusado, el cumplimiento de una serie de requisitos y formas, que le permitan a este materializar su defensa en condiciones de igualdad de armas con la acusación. De igual forma, implica que el órgano jurisdiccional mantenga un equilibrio y equidistancia de las acusaciones y de las defensas, asegurándole a las partes –tanto el acusador como la defensa- ejercer sus facultades correspondientes a los fines de someter al debate contradictorio sus argumentos y sus pretensiones probatorias…” (Sentencia núm. 4278 del 12 de diciembre de 2005). Al respecto, la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal de la República ha afirmado que “…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que el aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los de los principios del Derecho Procesal Penal, incluso el del Juez Natural que suele regularse a su lado…” (Sentencia núm. 106 del 19 de marzo de 2003). Por su parte, en el ámbito doctrinal foráneo se ha afirmado que “…el derecho fundamental al debido proceso en materia penal constituye una limitación al poder penutivo del Estado, en cuanto comprende el conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional en la investigación y juzgamiento de los hechos punibles, con miras en la protección de la libertad de las personas, o de otros derechos que puedan verse afectados…” (Bernal Cuellar, Jaime y Montealegre Lynett, Eduardo. El proceso penal. Cuarta edición, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, p. 69 y 70)…”

De manera tal que en el caso objeto de estudio existe violación al Derecho del Debido Proceso, y de conformidad con los artículos 190 al 196 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Alzada declarar la nulidad de la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2008, por el Juzgado Séptimo (7°) de Control que acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado VERGARA LÓPEZ YEMIRO ANTONIO consistente en las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días, la prohibición de acercarse a la victima y la obligación de comparecer a todos los llamados realizados por el tribunal y en consecuencia un nuevo tribunal de control de este Circuito Judicial Penal, deberá resolver la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fue solicitada por la defensa Abg. JOSÉ FRANCISCO SAA en fecha 18 de noviembre de 2008 y en virtud de que actualmente la causa esta siendo tramitada por el Tribunal Tercero (3°) de Control del Circuito Judicial Penal se le ordena emitir el pronunciamiento correspondiente sobre este punto.

En virtud del contenido del Acta inserta al folio dieciséis (16), se acuerda remitir copia certificada de esta Acta, de la decisión impugnada y de la Sentencia aquí dictada a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para su debido conocimiento y fines legales consiguientes.

Finalmente se insta al Tribunal Séptimo (7°) de Control a cargo de la Jueza ABG: MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ a respetar el contenido del artículo 120 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y notificar a las victimas de los resultados del proceso para garantizar el Derecho a la Tutela Judicial efectiva previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.