REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. BETTY ALCANTARA LAYA, en su condición de Jueza Quinta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“…Revisada como ha sido la presente causa signada con el Nº 5M-780-07 (Nomenclatura de este Juzgado) se evidencia que en fecha 04 de Noviembre de 2004, estando en ejercicio de las Funciones de Juez de Tribunal Décimo de Control, conocí de la presente causa al suscribir y librar orden de allanamiento en una institución hospitalaria y por ende al decretarla conocí del fondo de la misma por lo que debo INHIBIRME obligatoriamente de conocer la presente causa en la fase de juicio para no cercenarle el derecho a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener todos los Jueces en el Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal…”

La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Quinta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. BETTY ALCANTARA LAYA, observa que en efecto dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en los artículos 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. BETTY ALCANTARA LAYA, Jueza Quinta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, déjese copia y remítase el presente Cuaderno Separado al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE

DRA. FABIOLA COLMENAREZ


EL MAGISTRADO DE LA CORTE


DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO



EL MAGISTRADO DE LA CORTE


DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


LA SECRETARIA

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. LESBIA NAIRIBE LUZARDO




CAUSA Nº 1Aa:7547-09.
FC/AJP/EFT/caro.-