REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Única

Maracay, 06 de abril de 2009
198° y 150°

CAUSA N° 1As-7373-08
JUEZA PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: ciudadano JESÚS ALBERTO BARRIOS
DEFENSA: abogado EDGAR ARCHILA ZERPA
VÍCTIMAS: ciudadanos CARMEN MARIELA GARCÍA HERNÁNDEZ, JESÚS ALBERTO BARRIOS GARCÍA y JESÚS BLADIMIR BARRIOS GARCÍA
FISCAL: 8º del Ministerio Público del estado Aragua, abogado LEOBARDO RONDÓN
MOTIVO: Aclaratoria de sentencia
DECISIÓN: Da por aclarada sentencia.
Nº 3.658

Vista la aclaratoria solicitada por el abogado LEOBARDO RONDÓN, Fiscal Octavo (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la causa 1As-7373-08 (nomenclatura alfanumérica de esta Corte) de la sentencia Nº 211, dictada en fecha 26 de marzo de 2009; esta Superioridad, para decidir, observa:

El Instituto de la Aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en que aquél contenido, orientado a su correcta aplicación.

Se aprecia de la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado LEOBARDO RONDÓN, Fiscal Octavo (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que se determine sobre la audiencia oral y pública en ocasión del recurso de apelación de sentencia, celebrada ante esta Sala en fecha 10 de marzo de 2009, indicándose erróneamente otra acta de audiencia en el texto de la sentencia de marras.

En este sentido, esta Sala verifica:

Que la sentencia Nº 211, dictada por esta Instancia Superior, de fecha 26 de marzo de 2009, y la cual es objeto de la solicitud de aclaratoria, en su capítulo ‘CUARTO’, hizo referencia de lo que sigue:

“…C U A R T O…IV.- DE LA AUDIENCIA CELEBRADA ANTE ESTA SALA…En fecha 29 de julio de 2008, se constituyó la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, (fs. 179 al 181, pieza II), integrada por los abogados FABIOLA COLMENAREZ, Presidenta; ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA (ponente), y, EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE, celebrándose la audiencia oral y pública en la presente causa, donde se deja constancia, entre otras cosas, lo siguiente: “…En el día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las doce horas y cuarenta minutos del medio día (12:40 p.m.), se constituyó la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, integrada por los Magistrados DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Presidenta de la Corte de Apelaciones, el DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA (PONENTE) y el Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, La Secretaria ABG. CRISTINA CASTILLO ARAUJO. Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de la Audiencia Oral en la causa Nº 1As-7070/08, en virtud del Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano Abg. MARIA ESPERANZA CASTILLO, en su condición de Fiscal 9° del Ministerio Público, contra la Sentencia dictada en fecha 24-03-08, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante el cual ABSOLVIÓ al ciudadano BARRIOS JESUS ALBERTO, POR NO ENCONTRARLO CULPABLE de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, OMISIÓN DE DAR AUXILIO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. En este estado la ciudadana Alguacil EGDA VARGAS, hizo el anuncio del acto a las puertas de la sala, y la Presidenta de la Corte de Apelaciones ordena a la Secretaria que verifique la presencia de las partes, constatando ésta que se encuentran presentes: el ciudadano BARRIOS JESUS ALBERTO, su defensa Abg. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO, Fiscal 9. Del Ministerio Público GUILLERMO RAVEN, la victima VICENTA MERCEDE UZCATIA. Seguidamente la Presidente de la Corte de Apelaciones, le concede la palabra al recurrente, Fiscal 9° Abg. GUILLERMO RAVEN, quien expone entre otras cosas: “ las bases de la apelación las funda el Ministerio Público ya que se considera que existen en la sentencia vicios de incroguencia positiva, ya que el criterio que se mantuvo para dicha decisión difiere totalmente con la realidad con el testimonio de la única testigo presencial de los hechos, quien observó cuando el ciudadano BARRIOS JESUS ALBERTO disparó contra el ciudadano Héctor Heredia y contra su hijo, tan es así el mismo desarrollo del juicio y apoyado de soporte técnicos se demostró que en el sitio de los hechos se colectaron las evidencias que fueron disparadas en contra de la pared del edificio, la victima aquí presente observó a distancia cercana cuando el acusado disparaba también contra ella, lo que le hizo tomar posición de cubierta, hace siete u ocho meses antes, este ciudadano había disparado a la victima en una pierna, por eso el Ministerio Público guiado por la situación que se desarrollo en el juicio oral y publico consideró prudente ejercer el recurso de apelación, por el vicio de incongruencia dado al testimonio de la victima, en el caso de Hector Heredia esa persona presentó un tatuaje de pólvora en la parte de la cien derecha, esas pruebas conllevaron al Ministerio Público a ejercer este recurso de apelación, ya que el testimonio de la victima no fue evaluado y no se tomo en cuenta . Es todo”. Seguidamente la Presidenta de la Corte de Apelaciones, le concede el derecho de palabra a la victima VICENTA MERCEDES UZCATIA MEJICANO, quien expone entre otras cosas expone: “Yo observé en el expediente lo que dijo la Jueza Primero de Juicio, no se tomo en cuenta lo que yo dije, él estaba vestido de civil no de policía, de hecho yo lo vi cuando mato a mi hijo y yo le dije maldito mataste a mi hijo, yo tuve que salir corriendo porque él me iba a disparar a mi también, él se fue en un carro con tres personas más, pero él fue quien mató a mi hijo, yo quiero se aplique justicia, él mató a mi hijo vilmente, primero le dio un tiro hace seis meses atrás y le fracturo el fémur, duro seis meses recuperándose, y luego lo mato con un tiro en la cabeza, los testigos no querían hablar porque él es policía . Es Todo”. Seguidamente la Presidenta de la Corte de Apelaciones, le concede el derecho de palabra al Abg. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO, En su carácter de Defensor, quien entre otras cosas expone: “el recurso esta fundamentado en el ordinal 2 del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, no se explica en que consiste la contradicción y la falta de ilogicidad en la sentencia, igualmente no explica la violación de la norma ni la inobservancia establecida en el numeral 4, dice que no cumplió con la valoración de la prueba testimonial de la victima, esta probado en el texto de la sentencia la valoración que hizo la juez aquo, solicito se confirme la decisión y se declare sin lugar la apelación interpuesta ” es todo. De seguidas la Magistrada Presidenta de la Corte le ordena a la Secretaria imponga al acusado del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez impuesto manifestó su deseo de declarar, por lo que expuso el ciudadano (a): BARRIOS JESUS ALBERTO: “en la fiscalia 15° del Ministerio Público abrieron la averiguación pero allí no encontraron nada, posteriormente a esta ciudadana me la encuentro en el mercado yo estaba con mi esposa, yo tenia un vehículo fiat el cual estaba accidentado en Ocumare fui hablar con el mecánico, estando allí llego la PTJ y me llevaron detenido, dure un año detenido en la comisaría de san Carlos, yo solicité el examen de ATD ya que ella decía que yo había disparado, nunca me hicieron la prueba, me declaro inocente de todo lo que se me imputa. Es, todo”. La Magistrada Presidente de la Corte declara concluido el acto, siendo la una y cinco minutos después del meridiano (01:05 p.m.), participándole a las partes el deber que tienen de pasar por la Secretaria para la lectura y firma del acta y de conformidad con lo establecido en el Articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua entra en el término legal para dictar sentencia…”

De dicho capítulo ‘CUARTO’ se desprende claramente que, ciertamente hubo un error al transcribirse el acta de una audiencia que no se correspondía con la audiencia celebrada ante esta Sala en relación a la presente causa 1As-7373-08, por lo que, esta Alzada en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica, procede a aclarar que el acta de la audiencia oral y pública que ha debido transcribirse en la sentencia Nº 211, dictada en fecha 26 de marzo de 2009; es la siguiente:

“…En el día de hoy, Martes diez (10) de Marzo del año Dos Mil nueve (2009), siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se constituyó la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, integrada por los Magistrados DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Presidenta de la Corte de Apelaciones, EL DR. ALEJANDRO PERILLO (PONENTE), el Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE y la Secretaria ABG. KARINA PINEDA BENITEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de la Audiencia Oral y Privada en la causa Nº 1As-7373-08, (nomenclatura de esta alzada), en virtud del Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano Abogado EDGAR ARCHILA, en su carácter de defensor privado del ciudadano: JESUS ALBERTO BARRIOS; en contra de la sentencia publicada en fecha: 30/06/08, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÒ al referido acusado, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN. En este estado el ciudadano Alguacil RICHARD SANCHEZ, hizo el anuncio del acto a las puertas de la sala, y la Presidenta de la Corte de Apelaciones ordena a la Secretaria que verifique la presencia de las partes, constatando ésta que se encuentran presentes: el acusado JESUS ALBERTO BARRIOS, el Defensor Privado EDGAR ARCHILA, el fiscal 8° del Ministerio Público ABG. LEOBALDO RONDON, la victima CARMEN MARIELA GARCIA. Seguidamente la Presidenta de la Corte de Apelaciones, le concede la palabra al recurrente ABG. EDGAR ARCHILA, en su condición de defensor privado del ciudadano: JESUS ALBERTO BARRIOS, quien expone entre otras cosas: “cuando se interpuso el recurso de apelación, se alega la violación del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, falta, contradicción o ilogicidad, violación a la ley, y de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, existe violación por inobservancia de norma jurídica, primero, mi defendido se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, en dicha oportunidad en transcurso del debate, se promueve pruebas testifícales de varias personas, eran vecinos del San Mateo dichos testimonios se refieren a los hechos en que ocurrió ese día, el Ministerio Publico, no probo los elementos que demuestran el delito, que mi defendido supuestamente le había efectuado a las víctimas, no se da el delito y en cuando a la segunda relación del numeral 4 del articulo 452 y el articulo 406 del Código Penal, nos señala de que ocurra un delito homicidio calificado, conforme al articulo 406 ordinal 3 literal A, en el escrito de acusación, la Fiscalía nunca promovió el acta de matrimonio, ni acta de nacimiento de las victima, ni la promovió ni la evacuaron en el juicio, el tribunal no demostró, en el Código Penal en su ordinal señalado dice en la persona de su descendiente o su cónyuge esto no esta en el expediente, ni en el escrito ni fue documentado, el juez se equivoco al valorar, no demostró ni consigno la acta para demostrar el vinculo de estado, es por lo que solicito se declare Con Lugar el presente recurso de apelación, y que sea anulado el juicio, ya que no se cumplieron los requisitos de probar el estado civil de la victima, pido la anulación de la sentencia. Es todo”. Seguidamente la Presidenta de la Corte de Apelaciones, le concede la palabra al ABG. LEOBALDO RONDON, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Aragua, quien expuso entre otras cosas: “Es extraña la apelación interpuesta por el acusado y en su defensor, por cuanto comienza su exposición, dice que se violaron varios ordinales 452 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de la falta de contradicción, múltiples en la motivación de la sentencia, dice que no se demostró con los testimonios de la victima del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, articulo 406 numeral 3 literal 1 del Código Penal, la defensa dice que no se demostró el estado civil, el homicidio quedo demostrado en el debate oral y publico, por ante del juzgado tercero de juicio, hubieron varios testigos que indicando modo, tiempo y lugar, fue los expertos, y la ciudadana CARMEN GARCIA estaba durmiendo con sus hijos, y aparece ese ciudadano que estaban separado, el ciudadano JESUS BARRIO HIJO, y el ciudadano violento la cerca de la casa, y se introduce en el cuarto de la casa, donde duerme su hijos, y saca un arma blanca y acciona contra uno de sus hijos con puñaladas causando treinta puntos y su hermano JESUS ve que su hermano esta lesionado e interviene y es cuando BARRIOS JESUS, acusado acciona la navaja al otro hijo, y causa 150 punto a este, la señora CARMEN, al ver la acción grita y este al ver a la madre de sus hijos también le causa heridas en todas las partes del cuerpo, cara y varias partes del cuerpo, 300 puntos, luego llega la policía y cuando los vecinos ven dicen que la mate y que ya lo pueden matar, por eso se refiere que tenia la intención de matarlos, solicito se declare sin lugar el recurso de apelación, si cumple con los requisitos exigidos en la norma, la juez valoro la declaración de los testigos y como la víctima, la declaración de los testigos y la experticia que consta en el expediente que cursa en la corte, solicito se declare sin lugar el recurso de apelación y se declare con lugar la sentencia dictada por el Tribunal 3 de juicio, fecha 30-06-2008. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima, ciudadana CARMEN MARIELA GARCIA, quien expone: “Esa persona que vivió 20 años y me agredió todo este tiempo y yo no podía dejar porque me agredía, yo estaba cansado 2003 firmo una caución en la ciudad de la Victoría Estado Aragua, en el año 2006 firmo otra caución y no hizo caso a eso, yo le dije que no lo iba aceptar mas, en varias oportunidades me causo lesiones, y me amenazaba de muerte, a mi a mis hijos, 04-10 a las 10 de la noche y se metió a mi casa y arremete a mis hijos por tratar de meterse a dialogar, y agredió a mis dos menores hijos, yo Salí a buscar ayuda y el se metió en el cuarto de mi hermana y me causo heridas en todo el cuerpo, cara, piernas, etc., a mi me operaron y el cuando sale de la casa dice que ya la mate y me pueden matar, es todo”. De seguidas la Magistrada Presidenta de la Corte le ordena a la Secretaria imponga al acusado del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto manifestó su deseo de no declarar, por lo que expuso el ciudadano: JESUS ALBERTO BARRIOS: “en este momento no deseo declarar. Es todo”. Acto seguido la Magistrada Presidenta de la Corte declara concluido el acto, siendo las doce y cuarenta minutos pasado el meridiano (01:05 p.m.), participándole a las partes el deber que tienen de pasar por Secretaría para la lectura y firma de acta, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 456 de Código Orgánico Procesal Penal esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua entra en el término legal para dictar sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman…”

En consecuencia, queda en los términos antes expuestos, resuelta la aclaratoria solicitada por el abogado LEOBARDO RONDÓN, Fiscal Octavo (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la causa 1As-7373-08 (nomenclatura alfanumérica de esta Corte) de la sentencia Nº 211, dictada en fecha 26 de marzo de 2009. Así se aclara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR ACLARADA lo expuesto por el abogado LEOBARDO RONDÓN, Fiscal Octavo (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la causa 1As-7373-08 (nomenclatura alfanumérica de esta Corte) de la sentencia Nº 211, dictada en fecha 26 de marzo de 2009.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitieron las presentes actuaciones.


LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ


FC/AJPS/EJFDLT/Tibaire
Causa 1As-7373-08