REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de Abril de 2009.
198° y 150°
Exp. Nº L-9711.
Recibido como ha sido el Expediente signado con el Número: 4263, mediante Oficio Nº 2170-241, de fecha 06 de Marzo de 2009, proveniente del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de 1 pieza en 19 folios útiles, relacionado con el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano abogado: Mauro C. Rodríguez Seijas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.281.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.367, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Thomas Eduardo Mesa Ortega, titular de la cédula de identidad Nº V-15.393.283, contra la Universidad Central de Venezuela, Facultad de Veterinaria, Núcleo Estación Experimental Santa María, Maracay.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del presente procedimiento.
Ahora bien, de la revisión y estudio efectuada a las presentes actuaciones se observa, que las mismas fueron remitidas en virtud de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fundamentando la misma en razón de la materia; y en tal sentido debemos señalar, que se advierte de las actas procesales aludidas, que de lo alegado por el Querellante en su Libelo de la Demanda (Recurso), se desprende, que dicho Ciudadano se desempeñaba en el cargo de Obrero Agropecuario adscrito a la Estación Experimental Santa María, es decir, que su cargo era de obrero, lo que se traduce en que la relación con el Ente Administrativo sea de naturaleza laboral y la normativa aplicable por ende, es la contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el Artículo 1 Parágrafo único, numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece, que quedan excluidos de la aplicación de esa Ley, los obreros y obreras de la Administración Pública, lo que significa en puridad del derecho, que el competente para conocer en esta materia lo son los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y no los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos, de allí que este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, rechaza la competencia atribuida por el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, declarándose incompetente para conocer del presente procedimiento, declarando la existencia de Conflicto Negativo o de No Conocer, para que sea dilucidado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien es la competente según Sentencia Nº 24 de Sala Plena de fecha 22 de septiembre de 2004, para conocer del presente conflicto negativo de competencia, al no existir otro Tribunal Superior y común a los involucrados en autos. Así se decide.
En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio y remítase el expediente.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se registró la anterior decisión, asimismo se libró el Oficio Nº _____________.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

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DEZN/yaremi.
Exp. L-9711.