REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Sede Constitucional



PRESUNTA AGRAVIADA: María Dilubina Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.625.709, en su condición de Presidente de la O.C.V., JOSE GREGORIO HERNANDEZ


PRESUNTO AGRAVIANTE: Municipio Camaguán del Estado Guárico


MOTIVO: Amparo Constitucional


Expediente:


ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 08 de enero de 2009, constante de (03) folios útiles y 120 anexos, la ciudadana María Dilubina Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.625.709, en su condición de Presidente de la O.C.V, JOSE GREGORIO HERNANDEZ, debidamente asistida por el ciudadano Abogado: Pedro Vicente Pérez Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.360, interpuso acción de “AMPARO CONSTITUCIONAL” contra el Alcalde del Municipio Camaguán del Estado Guárico
En fecha 12 de enero de 2009, este Tribunal Superior, se avoco y se declaró competente para conocer de la presente causa, admitió la acción de Amparo Constitucional y ordenó la notificación del presunto agraviante, del Procurador General del Estado Guárico, y del Fiscal del Ministerio Publico, librándose en esa misma fecha las notificaciones ordenadas.
Notificadas como fueron las partes, el Tribunal en fecha 24 de marzo de 2009, fijó el día lunes 27 de marzo de 2009, a las diez de la mañana (10:00a.m.), para que tuviera lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública.

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL
La presunta agraviada denuncia que los hechos que motivaron el ejercicio de su acción de amparo, fue la supuesta conducta omisiva, dolosa e intencional, del ciudadano Alcalde del Municipio Camaguán del Estado Guarico, al otorgar a través de la oficina de Catastro de la Alcaldía del referido Municipio, unas presuntas constancia de ocupación a varios ciudadanos sobre un lote de terreno que le fue cedido primogénitamente a la OCV que representa, y sobre el cual dicha OCV tiene planeado la construcción de viviendas para sus integrantes, vulnerándose de esta manera el principio de la Autonomía de los Poderes Municipales establecidos en la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela, previstos en sus articulo 175 y 176.
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA:
En dicha audiencia, el Tribunal, le concede el derecho de palabra al ciudadano abogado Carlos Alberto Castillo Betancourt, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Camaguán del Estado Guárico, quien expuso: “(…) Visto que no hizo acto de presencia la parte accionante y dado que no se señaló la Garantía Constitucional presuntamente infringida, solicito que se declare desistida la presente solicitud de amparo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y asimismo solicito la aplicación de la multa prevista en el último aparte del referido articulo Es todo (…) ”
Asimismo, la Representante del Ministerio Público, en la referida audiencia Constitucional, pasó a emitir su opinión solicitando se de por terminado la presente solicitud de Amparo Constitucional de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de ka Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías, en virtud de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada, y se establezcan las sanciones correspondientes prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Asimismo en la audiencia; este Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la Sentencia dictada el 01 de Febrero de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA (caso José Amado Mejias Betancourt y José Sánchez Villavicencio), dictó el contenido de la dispositiva del fallo, declarando terminado el proceso Amparo Constitucional; dejando constancia que el texto íntegro del fallo sería dictado dentro de los cinco (05) días siguientes.
DEL ESCRITO DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La representante del Ministerio Público, es su escrito de opinión consignado a los autos en fecha 31 de marzo de 2009, manifestó que: la acción de amparo debe declararse desistida, en virtud de la no comparecencia de la presunta agraviada al acto de la audiencia oral, solicitado igualmente la aplicación de las sanciones correspondiente.
Habiendo quedado planteada la controversia de la forma supra indicada, y siendo la oportunidad legal fijada para dictar el texto íntegro del fallo, este Tribunal Superior en sede Constitucional pasa a dictarlo en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos entre ellos el de fecha 01 de febrero 2000, caso José Amado Mejias y el del 05 de junio del 2002, sentencia 1164, en donde señaló que, la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada al Acto de Audiencia Oral y Pública en los procedimientos de Amparo tendrá como consecuencia que el Tribunal de por terminado el procedimiento, a menos que el mismo considere que los hechos alegados afectan el orden público; por lo que este Sentenciador acogiendo los referidos fallos y ante la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada al Acto de Audiencia Oral y Pública celebrado en fecha 27 de marzo de 2009, da por terminado el presente proceso pues los hechos alegados en la referida acción no vulneran el orden público, ni afecta las buenas costumbre. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, impone a la parte actora una multa por la cantidad de Cinco Bolívares.(Bs.f. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Naciones en las oficinas del Banco Central de Venezuela, que deberá la parte sancionada acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Advirtiéndoseles que de no constar en autos dicho cumplimiento dentro del lapso señalado, el Tribunal procederá a oficiar al SENIAT, a los fines de que instruya el procedimiento por incumplimiento de multa respectivo Así se decide.

DECISIÓN.
Con fundamente a los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con rango constitucional, DA POR TERMINADA la presente Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana María Dilubina Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.625.709, en su condición de Presidente de la O,C,V, JOSE GREGORIO HERNANDEZ, contra el Alcalde del Municipio Camaguán del Estado Guarico.
Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de Cinco Bolívares.(Bs.f. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, que deberá la parte sancionada acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente. Advirtiéndosele que de no constar en autos dicho cumplimiento dentro de los cinco días siguientes contados a partir de su notificación, el Tribunal procederá a oficiar al SENIAT, a los fines de que instruya el procedimiento por incumplimiento de multa respectivo.
Publíquese, regístrese, déjese copia del presente fallo, y notifíquesele a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 15 días del mes de abril de 2009. Años: 197° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las (2:30 p.m.). y se libraron las notificaciones ordenadas.
LA SECRETARIA,